REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2012
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN


ASUNTO: KP02-L-2012-704
PARTE ACTORA: EVELIO JOSÉ BORAURE SÁNCHEZ (C.I. N° 7.380.402).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, IPSA Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JOGAR DE LARA, C.A. y JOSÉ RAFAEL GARCÉS PÉREZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNY ROMANO IPSA N° 92.384.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 13 de Noviembre del 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, comparece por una parte el abogado WILMER AMARO, inscrito en el IPSA con el Nº 136.002, PARTE DEMANDANTE, y por la otra parte la abogada en ejercicio ELIANNY ROMANO, inscrita en el IPSA bajo N° 92.384, en su carácter de Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA, TRANSPORTE JOGAR DE LARA, C.A., según se constata en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14/02/2012, anotado bajo el Nro. 03, tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompaña copia y original para su certificación y del ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÉS PÉREZ, según se constata en poder apud acta, que cursa en autos, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA, reconoce que EL DEMANDANTE, ingresó a laboral para la empresa en fecha 04/02/2003, con el cargo de Chofer de Camión, siendo su último salario mensual la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE (Bs. 3.420,00), Mensuales, para un salario diario de Bs. 114,00 hasta el día 14/02/2012, fecha en que presento formalmente su renuncia a la Empresa Demandada, para un tiempo de servicio de 9 años, 10 días. Así mismo, la parte demandada, señala que en todo momento se le cancelaron al trabajador, los viáticos, así como el beneficio de alimentación, utilidades de fin de año, se le canceló el salario correctamente, es decir, en la oportunidad y en proporción a su trabajo realizado, así como los días de descanso y feriados, de igual forma se le otorgó al trabajador adelanto de prestaciones, que suman la cantidad de Bs. 15.646,02, y se le cancelaron intereses de prestaciones por Bs. 2.188,49. La Parte Demandada, reconoce adeudarle las Vacaciones, una diferencia por antigüedad e intereses, así como utilidades fraccionadas al demandante y unas cestas tickes.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE, en este acto declara, que es cierta la declaración efectuada en el particular Primero, por la Parte demandada, y reconoce el tiempo de servicio, acepta que la relación de trabajo finalizo por renuncia, que recibió de la empresa demandada el pago de viáticos, utilidades de fin de año, pago de días de descanso y feriado, adelantos imputables a la antigüedad por Bs. 15.646,02, y pago de intereses de prestaciones por un total de bs. 2.188,49, por lo que únicamente le adeudan Vacaciones, una diferencia por antigüedad e intereses y utilidades fraccionadas y unos cesta tickes.

TERCERO: LA PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelar al demandante los conceptos adeudados los cuales están comprendidos por las siguientes cantidades: por Concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el literal “A” del Parágrafo Primero del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 1997, le corresponden 597 días, para un total de BOLÍVARES DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 10.181,11), para obtener esta cantidad se calculó sobre su salario básico del mes respectivo, más la alícuota de utilidades (15 días por mes) y bono vacacional (7 + adicionales), así mismo, se le dedujo previamente las cantidades recibidas por concepto de adelanto de prestaciones. Por concepto de Intereses se le adeuda la cantidad de BOLÍVARES MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.804,75), a los cuales se le aplico la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de prestaciones sociales. En el cálculo de estos intereses, ya se encuentra deducido lo cancelado por este concepto previamente. Por concepto de Utilidades, la empresa solo adeuda la fracción correspondiente al año 2012, es de decir por haber laborado durante el mes de Enero y Febrero, por lo que le corresponde por dicho concepto, 2.5 días, por Bs. 114,00, (salario diario)=285,00. Ofrece la empresa cancelar los cesta tickes adeudados por Bs. 4.888,00 Y con respecto a las vacaciones la empresa le ofrece cancelar todas las vacaciones adeudadas, las cuales totalizan la cantidad de Bs. 20.800,90, y se cancelaron de la siguiente forma:
PERIODO DÍAS VAC. DÍAS BONO VAC. TOTAL DÍAS SALARIO A PAGAR
2003-2004 15 7 22 106,67 2.346,74
2004-2005 16 8 24 106,67 2.560,08
2005-2006 17 9 26 106,67 2.773,42
2006-2007 18 10 28 106,67 2.986,76
2007-2008 19 11 30 106,67 3.200,10
2008-2009 20 12 32 106,67 3.413,44
2009-2010 21 13 34 106,67 3.626,78
2010-2011 22 14 36 106,67 3.840,12
2011-2012 23 15 38 106,67 4.053,46
270 TOTAL 28.800,90

Todos estos conceptos suman la cantidad de Bs. 45.674,76, los cuales la Parte Demandada, ofrece cancelar, más un bono especial por Bs. 4.325,24, para cubrir cualquier otra diferencia o deuda pendiente con el Trabajador, ofreciendo pago total por sus servicios prestados la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00), los cuales cancela mediante dos (2) Cheques del Banco de Venezuela, contra la cuenta Nro. 0102-0864-55-0000005173, de la siguiente forma: BOLÍVARES CUARENTA MIL (BS. 40.000,00) a nombre de EVELIO BORAURE, con cheque Nro. 30003269 y BOLÍVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) a nombre de WILMER AMARO, con cheque Nro. 01003267.

CUARTO: Toma la palabra el apoderado de la parte demandada, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la representación de la empresa TRANSPORTE JOGAR DE LARA, C.A. y del ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÉS PÉREZ y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada se me adeuda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo cual nada tengo que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.


La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,