REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000626
PARTE ACTORA: JHON JAIRO AREVALO CAÑIZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.356.643.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COMERCIAL VENEZOLANA C.A. y DISTRICARGA LOS ANDES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON JESUS GAVIRONDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de Noviembre del 2012, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el apoderado judicial el Abogado DARWIN CHACIN MUÑOZ. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado MARLON JESUS GAVIRONDA, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador JHON JAIRO AREVALO CAÑIZALEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 05918154, librados en contra del Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 12 de Noviembre del 2.012, a nombre del actor.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,