REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2012
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000382
PARTE ACTORA: ERAZO MIRIAN COROMOTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.358.524.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H, C.A. y solidariamente los ciudadanos JUAN CARLOS PINEDA y MARILET VARGAS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSELYN VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.715.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2012, siendo las 12:00 AM, comparecen de manera voluntaria a los fines de celebrar audiencia extraordinaria de conciliación, en este sentido se deja constancia que comparece por la parte demandante la ciudadana ERAZO MIRIAN COROMOTO asistida por el abogado MIGUEL TORRES. Por la parte demandada OPERADORA RH C.A, JUAN CARLOS PINEDA y MARILE VARGAS, su apoderada judicial la abogada ROSSELYN VIVAS Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con el trabajador, así como el cargo ejercido, conviniendo en que se adeudan los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, no obstante, deja constancia que no es procedente el pago de la indemnización por despido injustificado dado que el cierre de la empresa no fue un hecho voluntario de la empresa sino una orden emanada de la Comisión Nacional de Casinos en fecha 23/03/2011.-

SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada OPERADORA RH, C.A. a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la ciudadana ERAZO MIRIAN COROMOTO, la cantidad de Bs. 2.778, 24, mediante cheque del Banco BOD de fecha 08/11/2012, a nombre de la actora.

TERCERO: Por consiguiente, la parte demandante asistida por el abogado MIGUEL TORRES, en visto del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada OPERADORA RH, C.A. y solidariamente los ciudadano JUAN CARLOS PINEDA y MARILET VARGAS, en ese acto aceptó que los montos correspondes e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada.


La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,