REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000675

PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA AZUAJE LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.137.260
APOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, y RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324 y 116.324
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MARIN DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.136.803
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EIMER TOLOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.765

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 26 de noviembre del 2012, siendo las 09:00 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324 apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA AZUAJE LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.137.260 quien se encuentra presente; por la demandada ciudadano JOSE LUIS MARIN DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.136.803, asistido por el abogado EIMER TOLOSA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.765, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de sentenciar, es decir dar cumplimiento voluntario a la Acta de fecha 20-11-2012 emanada de este Juzgado, donde se presumió Admitido los Hechos.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial de Mediación en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia especial de mediación en fase de sentenciar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada y su asistencia quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi persona (ciudadano JOSE LUIS MARIN DURAN ya identificado), ofrece cancelarle al ciudadano JUAN BAUTISTA AZUAJE LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.137.260, la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) como pago de lo reclamado por el demandante, cantidad esta que se entregaría en este acto mediante dinero efectivo.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano JOSE LUIS MARIN DURAN y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.



Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada