REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-001300
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO HUMBERTO ROA PIÑA, ISAURA COROMOTO ARRIECHE SOTO, NAUDY ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS, YARITZA YASMIN SAAVEDRA VARGAS, SARA MARIA COLMENAREZ DURAN y GLORIBEL PASTORA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.009.888, 16.748.503, 17.356.297, 11.262.621, 17.134.713 y 17.783-831 respectivamente
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.359
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CONSTRUCCION M&P, C.A. (VENCO M&P) y PROYECTOS, INSPECCIONES, CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES LYNCH, C.A. (PROICON LYNCH).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.429
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 26 de noviembre del 2012, siendo las 03:30 p.m. se habilita el tiempo necesario, donde comparecen voluntariamente por la parte demandante los ciudadanos EDUARDO HUMBERTO ROA PIÑA, ISAURA COROMOTO ARRIECHE SOTO, YARITZA YASMIN SAAVEDRA VARGAS y SARA MARIA COLMENAREZ DURAN venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.009.888, 16.748.503, 11.262.621 y 17.134.713 respectivamente debidamente representados por la abogada JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.359 apoderada judicial; por las demandadas VENEZOLANA DE CONSTRUCCION M&P, C.A. (VENCO M&P) y PROYECTOS, INSPECCIONES, CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES LYNCH, C.A. (PROICON LYNCH), el apoderado judicial abogado JEAN CARLOS MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.429, quien presenta documentos poderes en originales y copias a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de las demandadas quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mis representadas VENEZOLANA DE CONSTRUCCION M&P, C.A. (VENCO M&P) y PROYECTOS, INSPECCIONES, CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES LYNCH, C.A. (PROICON LYNCH), ofrece cancelarle a los ciudadanos EDUARDO HUMBERTO ROA PIÑA, ISAURA COROMOTO ARRIECHE SOTO, NAUDY ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS, YARITZA YASMIN SAAVEDRA VARGAS, SARA MARIA COLMENAREZ DURAN y GLORIBEL PASTORA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.009.888, 16.748.503, 17.356.297, 11.262.621, 17.134.713 y 17.783-831 respectivamente, la cantidad la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000, 00) para cada uno, sumando la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 48.000,00) como pago total de lo reclamado por los demandantes, cantidad esta que se entregaría en este acto mediante cheques Nros. 45712611, 22712610, 42712609, 37712608, 28712607 y 45712606 de la entidad BANESCO Banco Universal a nombre de cada uno de los ya identificados demandantes, de fecha 21-11-2012.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por las demandadas VENEZOLANA DE CONSTRUCCION M&P, C.A. (VENCO M&P) y PROYECTOS, INSPECCIONES, CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES LYNCH, C.A. (PROICON LYNCH), mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dichos montos, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia que se anexa acta suscrita por las partes.-


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada