REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001466
PARTE DEMANDANTE: JUNIOR JOSE DURAN GIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.335.218
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.359
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÒN INTEGRAL C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.811
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 22 de noviembre del 2012, siendo las 09:00 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano JUNIOR JOSE DURAN GIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.335.218 asistido por la abogada JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.359; por la demandada MGH PROTECCIÒN INTEGRAL C.A, la apoderada judicial abogada VEDA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.811 , quien presenta documento poder en original y copia a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo, han convenido en establecer los hechos que se enumeran a continuación:
1. La relación de trabajo del actor con mi representada, la fecha de inicio, la fecha de terminación de la relación de trabajo, el salario devengado por el demandante y el cargo ocupado por él.
2. En las oportunidades que laboró horas extras, las mismas le fueron pagadas.
3. En cuanto a las vacaciones, las mismas las disfrutó en las oportunidades que se acreditaron y se le concedió el disfrute remunerado de vacaciones en cada período.
4. La relación de trabajo, terminó por renuncia del trabajador, no terminó por hecho del patrono.

SEGUNDA: De los créditos a favor de la parte ACTORA: Ambas partes durante varias sesiones extrajudiciales de trabajo, en las cuales se han revisado mutuamente y de buena fe los elementos de prueba; y analizados los criterios de interpretación de cada una, han convenido en dar por terminado el presente juicio, con el pago de la única cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.500,00), que satisface todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, así como cualesquiera otras de causa laboral que no hubiesen sido indicados en el mismo.

TERCERA: La cantidad antes liquidada será pagada a través de un cheque el cual será entregado el día 05 de diciembre de 2012 ante la URDD Civil

CUARTA: Visto el ofrecimiento anterior, la representación del ACTOR, éste lo acepta a su entera y total satisfacción.

QUINTA: Con el pago que ha sido pactado, nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, sus accionistas y administradores, a la parte ACTORA, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden: los conceptos descritos en la cláusula SEGUNDA de la presentación, y cualesquiera otros de causa laboral; pues la intención de las partes es extinguir todo vínculo o relación jurídica entre las partes. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que verificado como sea el pago convenido, nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, días de descanso, domingos y feriados, horas extras, beneficio de alimentación, intereses, corrección monetaria, o cualesquiera otros créditos laborales, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes.

SEXTA: Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.

SEPTIMA:EL ACTOR declara actuar libre de todo apremio y coacción, así como asesorado por su apoderada judicial. Así mismo manifiesta que los montos pactados en la presente transacción fueron exhaustivamente calculados por ambas partes; por lo que EL ACTOR conoce bien la oferta que le hizo LA DEMANDADA y en tal sentido la ha aceptado plenamente.

OCTAVA: Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, y una vez conste el pago, se sirva dar por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del presente expediente.


En este estado, el Tribunal, al considerar quelos acuerdos aquí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, tienen lugar luego que ha finalizado la relación de trabajo; se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el Juez de Mediación y Conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo el presente acuerdo los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
NOVENA: El incumplimiento del pago acordado en la presente acta dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada