En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-546 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VALENCIA, A.C., inscrita EN LA Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de agosto de 1958, bajo el Nº 46, tomo 2, Protocolo Primero; (2) ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNIÓN OCCIDENTE, A.C., inscrita EN LA Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 10 de noviembre de 1978, bajo el Nº 8, tomo 7, Protocolo Primero; y (3) ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES 23 DE ENERO, A.C., inscrita EN LA Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de junio de 1958, bajo el Nº 10, tomo 7, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: PEDRO CALLES, ROSA RONDÓN y MAYBEL RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 92.344, 46.467 y 37.807, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 267, de fecha 20 de marzo de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GOUVEIA DURAN, ROBERTO ANTONIO OLLARVES, JOSÉ RAFAEL PRADO NIEVES, RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CEDEÑO y HENRRY JOSÉ LUCENA PEÑALOZA, en expediente Nº 005-2007-01-001890.




M O T I V A
Se inició esta causa el 16 de diciembre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 23), que lo dio por recibido el 11 de enero de 2010 (folio 28) y lo admitió el 09 de abril de 2010 (folios 41 al 44).

El 16 de febrero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 83 al 103).

En fecha 27 de septiembre de 2012 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio, el cual se encuentra por notificación.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó su último escrito en la presente causa el 12 de agosto de 2010, en el que consignó las compulsas respectivas para la notificación (folio 48), no existiendo desde esa fecha más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento más de dos (02) años sin impulso procesal.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (12/08/2010) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.



D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de noviembre de 2012.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:05 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO



JMAC/eap