REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000667.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEOLINDA DE JESUS TUAS de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.762.996, domiciliada en la Calle 07 del Barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado OSCAR FERRER, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Baño, con Estructura de la Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado Paredes: Friso Liso; Estructura del Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios: Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Categoría: Casa Convencional; Estado de Conservación: Bueno; en un área de construcción de CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (52,80 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (249,17 Mts2), ubicadas en la Calle 07 del Barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Parcelado, SUR: Callejón sin nombre, ESTE: Calle 07 (Frente) y OESTE: Casa-Solar de Franklin Cordero. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ TUAS y EDGAR ENRIQUE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.952.977 y 15.674.843, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana TEOLINDA DE JESUS TUAS de MARTINEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 261-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ