REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000656.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEREZ GAONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.004.397, domiciliada en la Urbanización Santa Rita de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado YENNY ROMINA LARA PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.882, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante Una (01) Planta y Una (01) habitación, con Estructura de Construcción: Concreto Armado, Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Acabado Paredes: Sin Friso; Estructura Techo: Hierro; Cubierta Techo: Zinc; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Sin instalaciones; Puertas: Hierro; Accesorios: Puertas y Ventanas; Pintura Paredes: Sin Pintura; Estado de Conservación: Regular; en un área de construcción de TRECE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (13,79 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528,00 Mts2), ubicadas en la Urbanización Santa Rita, Carrera 04 las Guamas entre Calles 31 Bucare y 31B Semeruco de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 37-13, SUR: Parcela 37-11, ESTE: Parcela 37-14 y OESTE: Carrera 04 las Guamas (Frente). Dichas bienhechurias tienen un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YRENE DEL CARMEN ROJAS de RODRIGUEZ y MANUEL PAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.936.409 y 1.394.590, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEREZ GAONA,, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 255-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ