REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-V-2012-000287.-
DEMANDANTES: MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ Y MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.961 y 24.748, y de este domicilio.
DEMANDADA: ROSA GENNY ZAMBRANO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 25.688.219 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.165
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
NARRATIVA
En fecha 13-08-2012, fue presentado escrito de demanda, constante de Un (01) folio útil y sus anexos en Veintitrés (23) folios útiles, por los Abogados MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ y MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, antes identificados, para que convenga en pagarles los Honorarios Profesionales Judiciales causados en el expediente Nº KP12-V-2011-000325, por motivo de Daños y Perjuicios y valora su pretensión en CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000 ) desglosados de la siguiente manera: a) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de estudio, análisis del caso planteado, por la condenada, establecimiento de la estrategia aplicada y recopilación de la documentación utilizado en el juicio. b) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de preparación del escrito de contestación de la demanda. c) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de escrito de Promoción de Pruebas, d) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de asistencia a los testigos evacuados en la causa. Consta al folio 26 auto del Tribunal de fecha 13-08-2012, en el que se le da entrada a la presente demanda. Consta al folio 27 auto del Tribunal de fecha 19-09-2012, en que admite la demanda y ordenando emplazar a la ciudadana Rosa Genny Zambrano Campos, ya identificada, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Consta al folio 28 diligencia secretarial en la que consta que se libró Boleta de Citación. En folio 29 consta diligencia del Alguacil de este Tribunal de fecha 08-10-2012 en el que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta a los folios 32 y 33 escrito de contestación de demanda. Consta al folio 34 auto del Tribunal de fecha 24-10-2012, en el cual se abre una articulación probatoria de Ocho (08) días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los folios 36 y 37 escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en fecha 05-11-2012.
Estando dentro de la oportunidad legal para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa
MOTIVA
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega la parte demandante tener derecho a cobrar Honorarios Profesionales a la parte demandada por haber sido ésta última condenada en costas procesales en la Sentencia Definitivamente Firme que puso fin al juicio de daños y perjuicios que intentó Rosa Genny Zambrano Campos contra Leandro Rosendo Herrera ante el Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en asunto signado con el Nº KP12-V-2011-000325, y al respecto demanda los honorarios causados por las siguientes actuaciones hechas por ante el Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora en el referido expediente Nº KP12-V-2011-000325 : a) El estudio y análisis del caso el cual valoran en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,°°), b) Preparación de escrito de contestación de la demanda valorado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,°°) cursante en el folio 14 fte. y vto. de este expediente, c) Escrito de promoción de pruebas valorado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,ºº) cursante en los folios 16 y 17 de este expediente, d) Asistencia a los testigos evacuados en aquella causa valorado en Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,ºº) cursante en los folios 20 al 25 de este expediente.
Comenzaremos por analizar el derecho que tiene la parte demandante de cobrar honorarios profesionales a la parte demandada, y al respecto observa este tribunal que en la copia certificada de la sentencia definitiva dictada por este tribunal en el expediente KP12-V-2011-000325 y cursante a los folio 06 al 12 de este expediente se observa que la ciudadana Rosa Genny Zambrano Campos fue condenada en costas procesales en el juicio que por daños y perjuicios intentó contra Leandro Rosendo Herrera, quien actuó en dicho asunto asistido por los abogados Manuel Pérez y Manuel Barrios, razón por lo cual considera este Tribunal que quedó demostrado el derecho que tienen los demandantes de exigir el pago de sus honorarios profesionales judiciales a la parte que resultó condenada en costas en el asunto KP12-V-2011-000325 seguido en este mismo Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide
SEGUNDO: Probado el derecho de la parte demandante a cobrar honorarios profesionales judiciales pasamos a analizar el derecho que tienen los demandantes a demandar los derechos reclamados, y al respecto observa este tribunal que los abogados Manuel Pérez y Manuel Barrios demandan de manera separada e independiente los conceptos de Estudio y análisis del caso y preparación del escrito de contestación del asunto KP12-V-2011-000325 seguido en este mismo Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuando en realidad ambos conceptos están unidos y son complementarios; contestar una demanda sin estudiar y analizar el caso sería irresponsable y antietico por parte de un abogado, y estudiar y analizar el caso sin redactar libelo o escrito de contestación sería materia de consulta profesional y no de actuación judicial. El estudio y análisis del caso se complementa con el escrito de contestación de la demanda para generar una actuación profesional judicial que genera a su vez honorarios únicos. No es que una formula anula a la otra (como mal lo alega la parte demandada en el presente juicio) sino que una formula complementa a la otra. Por esta razón considera este tribunal que los abogados aquí demandantes tienen derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales por la redacción del escrito de contestación de la demanda que consta al folio 14 de este expediente, y en el cual se observa que los abogados Manuel Pérez y Manuel Barrios asistieron a Leandro Rosendo Herrera en el escrito de contestación de la demanda, por lo que tienen derecho a cobrar dicha actuación judicial y valorarla en la suma de Bolívares Diez mil (Bs. 10.000), y no tienen derecho a demandar autónomamente el estudio y análisis del caso. Así se decide.
TERCERO: Pasamos ahora a pronunciarnos sobre el resto de actuaciones judiciales demandadas, y al respecto observamos que los demandantes pretenden honorarios profesionales judiciales por el escrito de promoción de pruebas, y al respecto constatamos que tal actuación judicial esta probada con la copia certificada cursante a los folios 16 y 17 de este expediente, donde se evidencia que el abogado Manuel Pérez asistió a Leandro Rosendo Herrera en el escrito de promoción de pruebas, por lo que está probada la actuación profesional judicial demandada y tienen derecho a cobrar dicha actuación judicial y valorarla en la suma de Bolívares Diez mil (Bs. 10.000). Y respecto al último concepto demandado referente a la asistencia a los testigos evacuados en la causa KP12-V-2011-000325 de este mismo Tribunal, constatamos que tal actuación judicial esta probada con la copia certificada cursante a los folios 18 al 25 de este expediente, donde se evidencia que el abogado Manuel Pérez asistió a Leandro Rosendo Herrera en la evacuación de la declaración testimonial de los ciudadanos Jaura Maricela Tovar de Rojas, Arcadio Lozano Copete y Ana Josefina Mascareño, por lo que está probada la actuación profesional judicial demandada y tienen derecho a cobrar dicha actuación judicial y valorarla en la suma de Bolívares Cinco mil (Bs. 5.000), independientemente de que dicha actuación judicial haya sido o no relevante en el juicio en que se causaron, ya que en esta sentencia lo que está en discusión es el derecho del abogado a cobrar por actuaciones profesionales judiciales. Así se decide.
CUARTO: Visto el análisis de las pretensiones de ambas partes de la presente causa, considera este Tribunal que los abogados Manuel Pérez y Manuel Barrios si tienen derecho a cobrarle a Rosa Genny Zambrano Campos honorarios profesionales judiciales causados por las siguientes actuaciones hechas por ante el Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora en el referido expediente Nº KP12-V-2011-000325 :a) Preparación de escrito de contestación de la demanda valorado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,°°) cursante en el folio 14 fte. y vto. de este expediente, b) Escrito de promoción de pruebas valorado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,ºº) cursante en los folios 16 y 17 de este expediente, c) Asistencia a los testigos evacuados en aquella causa valorado en Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,ºº) cursante en los folios 20 al 25 de este expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por los Abogados MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ y MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.961 y 24.748, y de este domicilio, en contra de la ciudadana ROSA GENNY ZAMBRANO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro: 25.688.219 y de este domicilio y condena a ésta última a pagarle a los primeros las siguientes actuaciones profesionales judiciales realizadas por ante el Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora en el referido expediente Nº KP12-V-2011-000325 :a) Preparación de escrito de contestación de la demanda valorado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,°°) cursante en el folio 14 fte. y vto. de este expediente, b) Escrito de promoción de pruebas valorado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,ºº) cursante en los folios 16 y 17 de este expediente, c) Asistencia a los testigos evacuados en aquella causa valorado en Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,ºº) cursante en los folios 20 al 25 de este expediente. Se le conceden diez (10) días de despacho a la parte demandada para que pague el monto condenado a pagar o ejerza el correspondiente derecho de retasa. Expídase por Secretaria copia certificada de la misma. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74-2012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
|