REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000616.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GISELA MONTES LAMEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.851.227, domiciliada en la Calle Via El Parque E/Calle Principal, Sector Laguna Seca, San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda, constante de Una (01) Planta, Tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, y Un (01) Comedor, con estructura de construcción de concreto armado, Tipo de Paredes: Bloque de Cemento, Pintura de Paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso rustico, estructura de techo: Concreto Armado Y hierro, cubierta externa de techo: Tabelon; cubierta interna de techo: No posee; piso: cemento pulido; ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas) en ventanas; Instalaciones eléctricas: interna, estado de conservación; bueno; instalaciones sanitarias: baño completo; en un área de construcción de CIENTO DOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (102,30 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de NOVECIENTOS OCHO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (908,92 Mts2), ubicadas en Calle Vía El Parque E/Calle Principal, Sector Laguna Seca, San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de la familia Falcón, SUR: Casa-Parcela de familia Falcón, ESTE: Callejón Vía El Parque (Frente) y OESTE: Casa-Parcela de Familia Falcón Pérez. Dichas bienhechurias tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos KHARINA ISABEL RODRIGUEZ LAMEDA y MIGUEL EDUARDO MOSQUERA RIERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.639.337 y 15.996.966, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA GISELA MONTES LAMEDA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 251-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ