REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO KP12-S-2012-000614.

La Abogado ciudadana ERLINDA OROPEZA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.915.548, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 8095, actuando en su carácter de Tutor Interino de su hermano FRANCISCO JOSE OROPEZA TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.191.724, según designación que le hiciere el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, solicitó la Rectificación de la Acta de Nacimiento de su representado, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 44, folio 14 fte. de fecha 29 de Marzo de 1.949; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de omitir en su acta de nacimiento el primer nombre de sus padres, específicamente el del padre como “RAMON OROPEZA”, siendo lo correcto “JUAN RAMON OROPEZA”, y el de la madre como “BELEN TORRES”, siendo lo correcto “MARIA BELEN TORRES”.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público y la publicación de Un Cartel por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 16 de Octubre de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte, consta al folio 29 escrito de pruebas presentado por la solicitante
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Acta de Nacimiento del solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, cursante al folio 11, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la madre del solicitante, cursante al folio 12, Copia fotostática de la Cedula de Identidad del padre del solicitante, cursante al folio 13, Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana Blanca Nieves Oropeza Torres, hermana del solicitante, cursante al folio 14, Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano Manuel Jose Oropeza Torres, hermano del solicitante, cursante al folio 15, Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano Jesús Maria Oropeza Torres, hermano del solicitante, cursante al folio 16, Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano Ramón Antonio Oropeza Torres, hermano del solicitante, cursante al folio 17, Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana Erlinda Maria Oropeza Torres, hermana del solicitante, cursante al folio 18, Copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano Juan Ramón Oropeza Oropeza, padre del solicitante, cursante al folio 19, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres que se pretenden corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante donde dice: “RAMON OROPEZA” debe decir “JUAN RAMON OROPEZA” y donde dice “BELEN TORRES” debe decir “MARIA BELEN TORRES”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113-2012, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.