REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000526.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO RAMON CRESPO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.323.106, con domicilio en el Callejón 03 con Calle 18 San Luís, Barrio Valparaíso de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado EDGARDO ARMAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda Humilde, constante Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, y Un (01) Baño completo, con estructura de construcción de concreto armado, tipo de paredes: Bloque de cemento, acabado de las paredes: Friso liso, estructura de techo: Hierro; Cubierta externa de techo: Riple; Piso de Cemento Pulido, Ventanas de Hierro/vidrio; Puertas de Hierro; Accesorio rejas; en puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: interna, estado de conservación; Bueno; en un área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (64,67 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO VEINTISEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (126,87 Mts2), ubicadas en el Callejón 03 con Calle 18 San Luís, Barrio Valparaíso de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 036-009-001, SUR: Callejón 03 (Frente), ESTE: Parcela 063-009-012 y OESTE: Parcela 036-009-013. Dichas bienhechurias tienen un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas XIOMARA DEL CARMEN MONTERO BRITO y ISNARVI CAROLINA CASTRO de CRESPO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.723.789 y 19.846.124, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ORLANDO RAMON CRESPO PEREIRA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 249-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ