REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000723.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIAS JAVIER ESCALONA CORDERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.943.993, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.064, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: madera, Tipo de paredes: bahareque, acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: zinc, Piso: cemento pulido, ventanas: madera rustica, puertas: madera maciza, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (149,74 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.158,32 Mts2), ubicadas en la Carretera vía Santo Domingo, Caserío Campo Alegre, Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar de Marcos Urrier y Casa solar de Juanche Alvarado, SUR: Casa solar de Esteban Alvarado, ESTE: Carretera vía Santo Domingo (su frente) y OESTE: Cerro. Dichas bienhechurias tienen un valor de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.63.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELISABETH COROMOTO ESCALONA ALVAREZ y JOSE LUIS GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.854.886 y 6.982.630, respectivamente, domiciliados en la Población de Curarigua Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ELIAS JAVIER ESCALONA CORDERO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291/2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ