REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000693.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA GONZALEZ INFANTE, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.801.497, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.064, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: sin friso; estructura de construcción: hierro, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro y concreto armado, cubierta externa de techo: caña/teja, Piso: cemento pulido, Ventanas: madera rustica, puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas externa, en un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (327,95 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON DOCE METROS CUADRADOS (376,12 Mts2), ubicadas en la Av. 14 de Febrero, esquina Carrera 17 Castañeda, Barrio La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 17 Castañeda; SUR: Parcela 005-021-015, ESTE: Av. 14 de Febrero-frente y OESTE: Parcela 005-021-013. Dichas bienhechurias tienen un valor de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.72.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GREGORIA JOSEFINA CAMACARO PAEZ y RAFAEL PASTOR RODRIGUEZ CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.689.974 y 5.925.286, respectivamente, de este domicilio, los cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN ROSA GONZALEZ INFANTE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 290/2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ