REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-0000597.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CAMACARO de SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.319.244, asistida por la Abogada ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.120, en el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos ciudadanos LERBYS ANTONIO SUAREZ CAMACARO, YRYS ROSA SUAREZ CAMACARO, ALI JAVIER SUAREZ CAMACARO, OVELIO RAFAEL SUAREZ CAMACARO, YORVELYS DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ CAMACARO, YASMILA COROMOTO SUAREZ CAMACARO, y RAFAEL JOSE SUAREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.692.355; 12.449.128; 14.245.142; 11.700.931; 14.246.470; 14.377.896 y 17.621.043, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALI ANTONIO SUAREZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.452, y quien falleció Ab-Intestato el día 13 de Abril de 2006. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 01 de Noviembre de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ORICELIS MARGARITA SUAREZ CAMACARO y MOISES RAFAEL ROMERO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.499.362 y 14.843.505, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ALI ANTONIO SUAREZ SALAS, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN CAMACARO de SUAREZ, LERBYS ANTONIO SUAREZ CAMACARO, YRYS ROSA SUAREZ CAMACARO, ALI JAVIER SUAREZ CAMACARO, OVELIO RAFAEL SUAREZ CAMACARO, YORVELYS DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ CAMACARO, YASMILA COROMOTO SUAREZ CAMACARO y RAFAEL JOSE SUAREZ CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.319.244, 12.692.355; 12.449.128; 14.245.142; 11.700.931; 14.246.470; 14.377.896, y 17.621.043, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) día del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 288-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.