REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000529.-

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana YANEXY MARIA PINEDA de GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.388.559, asistida por la Abogado SUSANA ALVAREZ, inscrita en el IPSA Nº 161.409., en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Cuatro (04) Dormitorios, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Una (01) Sala, y Dos (02) Baños Simples, edificada con Estructura de Concreto Armado; Paredes de Bloque de concreto, con Friso Liso; pintada con pintura de caucho, la estructura del techo de concreto armado con cubierta de concreto, piso de cerámica, con ventanas de hierro/vidrio y puertas de Hierro, con instalaciones eléctricas internas y con un estado de conservación de las mismas bueno; en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (139,36 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de MIL DOSCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.213,59 Mts2), ubicadas en la Carretera Lara-Zulia de la Población de Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin nombre que es su frente, SUR: Terreno de Elba Sánchez, ESTE: Río Sicare y OESTE: Casa de Arelis de Barrios y Casa de Evelia Pérez. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EGLEE BAUDILIA PINTO de GARCIA y YORDANO GREGORIO ALVAREZ PICHARDO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.319.974 y 11.698.727, respectivamente, la primera domiciliada en la Población de Palmarito, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YANEXY MARIA PINEDA de GARCIA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ