REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2011-000569.-


SOLICITANTES: LAZARO JAVIER NAVAS RODRIGUEZ y DIANA CAROLINA MAYUTXI CARREÑO TORCATES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.638.704 y 19.149.533, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE BARRIOS, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.


Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 21-09-2011, por los ciudadanos LAZARO JAVIER NAVAS RODRIGUEZ y DIANA CAROLINA MAYUTXI CARREÑO TORCATES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.638.704 y 19.149.533, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Torres, hoy Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 30/01/2009, según Acta Nº 09, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales. Consta al folio 04 auto del Tribunal de fecha 26-09-11, en el que se le da entrada a la presente solicitud. Consta al folio 06 escrito presentado por los solicitantes, en fecha 18-10-2012, en la cual solicitan se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En fecha 23-10-2012, se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 05-11-2012.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 26 de Septiembre del año 2.011 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges LAZARO JAVIER NAVAS RODRIGUEZ y DIANA CAROLINA MAYUTXI CARREÑO TORCATES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.638.704 y 19.149.533, respectivamente, de este domicilio.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, hoy Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 30/01/2009, según Acta Nº 09, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.
Publíquese y Regístrese.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Yépez.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86-2012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Yépez