REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-M-2012-000018.

DEMANDANTE: CARLOS JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.633.617, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SEVIPAL LARA, C.A.”, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 35, Tomo 25-A, en fecha 01 de Abril de 2009.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: GERARDO ENRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652.
DEMANDADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO TORRES, en la persona de SOLMAR SUAREZ ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.804.980, condición esta otorgada según acuerdo Nº 011/2012 de fecha 13 de Enero de 2012, dictado por el Consejo del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 13 de Enero de 2012, con domicilio ubicado en la Calle Lara entre Calle Sucre y Monagas Casa 5-37 de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YURMARY CARRASCO CHAVEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.615.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

NARRATIVA
En fecha 14-08-2012, fue presentado escrito de Demanda por Cobro de Bolívares, por el ciudadano CARLOS JOSE RAMIREZ, antes identificado, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SEVIPAL LARA, C.A.”, anteriormente identificada, asistido por el Abogado Gerardo Suárez, identificado anteriormente, en el cual solicita le sean cancelados los montos especificados en el libelo de demanda. En fecha 19-09-2012 el Tribunal la admite, ordenando la intimación a la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO TORRES, en la persona de SOLMAR SUAREZ ALDAZORO, antes identificada, para que pague dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACION, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. los montos especificados en el libelo de la demanda. Consta al folio 15 diligencia secretarial de fecha 26-10-2012 en que se libra oficio y boleta de notificación con su correspondiente compulsa, a la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y Boletas de Citación a la Contraloría del Municipio Torres, Sindico Procurador Municipal de Torres y Alcalde del Municipio Torres. Consta al folio 16 diligencia secretarial de fecha 30-10-2012 en la que se libra Despacho de Comisión a la URDD (Civil) del Área Metropolitana de Caracas, anexo Boleta de Notificación y copias certificadas del libelo de demanda. Consta al folio 17 diligencia del Alguacil de fecha 01-11-2012, en la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada dirigida a la Contraloría del Municipio Torres, en la persona de Solmar Suarez Aldazoro. Consta al folio 19 diligencia del Alguacil de fecha 01-11-2012, en la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada dirigida al Sindico Procurador del Municipio Torres. Consta al folio 21 diligencia del Alguacil de fecha 05-11-2012, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada dirigida al Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara. Consta a los folios 24 al 28 escrito de Oposición a la demanda, presentado en fecha 15-11-2012, por la parte demandada.

MOTIVA
Ahora bien, de la lectura del presente expediente se observa que la presente causa es una demanda patrimonial (cobro de bolívares) estimada en Quinientas Cincuenta y Cinco con Cincuenta y Cinco Unidades Tributarias (555,55 U.T.) contra un ente de la administración pública municipal constituido por la Contraloría del Municipio Torres del Estado Lara, por lo que, a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en este caso especifico al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. Así se decide.

Por las razones enumeradas es por lo que este Tribunal considera que el presente asunto de Cobro de Bolívares, corresponde a la competencia de un Tribunal Contencioso Administrativo, y por lo tanto este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto en razón de la materia, y declina la competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º. de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14-2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.