REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000686.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GAUDELIA JOSEFINA BARRIOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.944.319, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada ANA ROSA VIVAS CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.674.901, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Una (01) Planta, de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño Completo, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, edificada con Estructura de Concreto Armado y Paredes de Bloque de Cemento, con acabado de paredes de friso liso, pintura de paredes de caucho, la estructura del techo de hierro, cubierta externa de techo de riple, cubierta interna de techo no posee, piso de cemento pulido, con ventanas de aluminio/Vidrio, con puertas de hierro, con accesorios rejas en ventanas y puertas, con instalaciones eléctricas interna y rudimentaria, en estado de conservación bueno, en un área de construcción de OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (87,32 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIEZ METROS CUADRADOS (264,10 Mts2), ubicadas en la Avenida Lisímaco Gutiérrez, Esquina Calle Monte Horeb, Barrio Ezequiel Zamora de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Omeida Barrios, SUR: Calle de Servicios, ESTE: Calle Monte Horeb y OESTE: Parcela de Arelis Gutiérrez. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ALISBETH RAMONA RIVERO y GLADYS YORLEY PACHECO ARDILA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.769.853 y 12.815.353, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GAUDELIA JOSEFINA BARRIOS GUTIERREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 272-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ