REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000681.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARY TATIANA MELENDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.202, asistida por la Abogada en ejercicio, LILIANA MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación Familiar (Casa Convencional), constante de Dos (02) Salas destinadas al área de dormitorio (Habitaciones), Una (01) Sala destinada al área sanitaria, (baño simple), Una (01) Sala destinada al área de recibo-star, Una (01) Sala destinada al área de cocina, edificada con Estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento con friso liso, con pintura de caucho, con estructura del techo de hierro, con cubierta (externa) de techo de zinc, piso de cemento pulido, con ventanas de hierro/vidrio, puertas de hierro, con accesorios (rejas), con instalaciones eléctricas rudimentarias y con un estado de conservación de las mismas regulas, en un área de construcción de TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (33,51 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO CATORCE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (114,80 Mts2), ubicadas en
la Calle Santa Rosalía con Calle Principal, Barrio San Vicente, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de se desconoce su dueño, SUR: Calle Santa Rosalía (Frente), ESTE: Casa-Solar de Ana de Meléndez y OESTE: Casa-Solar de Maritza Meléndez. Dichas bienhechurias tienen un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ y JHONNATHAN MIGUEL ALVAREZ CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.638.380 y 15.997.502, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YUSMARY TATIANA MELENDEZ QUINTERO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 269-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ