REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000582.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA MARIA MOSQUERA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.437, venezolana, mayor de edad, soltera, asistida por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda, constante de Una (01) Planta, Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina Un (01) Comedor edificada con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa Techo: Acerolit; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cerámica; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas Rudimentarias; Estado de Conservación: Bueno; en un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (49,66 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Sub-Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (721,83 Mts2), ubicadas en la Carretera Lara-Zulia, E/Calle Santa Cruz, Caserío Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Antonio Mosquera y Casa-Solar de Naily Mosquera, SUR: Calle sin nombre (Frente), ESTE: Carretera Lara-Zulia y OESTE: Calle Santa Cruz. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAIRA DE LOS SANTOS SUAREZ CARRASCO y RUBEN GREGORIO MOSQUERA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.246.165 y 11.694.735, respectivamente, domiciliados en el Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LAURA MARIA MOSQUERA MENDOZA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ