REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000432.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA RAMONA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.474.103, asistida por el Abogado JESUS ALBERTO CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, donde requiere se le declare conjuntamente con su hija, ciudadana: MARIA EUGENIA LUCENA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.018.066, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante NOEL ANTONIO CLEMENTE LUCENA SIERRALTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.383.576 y falleció ab-intestato el día 02 de Mayo del año 2012, siendo su ultimo domicilio la Calle Contreras, Casa Nº 11-59, Sector Zona Centro de la ciudad de Carora. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 24 de Octubre de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos HILDA UZCATEGUI ROJAS y DENNY RAFAEL CRESPO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.108.969 y 4.802.789, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a las solicitantes, constándoles que ellas son las únicas y universales herederas; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante NOEL ANTONIO CLEMENTE LUCENA SIERRALTA, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas
ANA RAMONA BETANCOURT y MARIA EUGENIA LUCENA BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 2.474.103 y V- 17.018.066, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria.

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 270-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria.

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.