REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000586.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos ELICIA MARGARITA TUA y FELIX RAMON CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 5.919.754 y V- 5.928.285, respectivamente, asistidos por la Abogada GREISY MAYORLI LADINO ROMERO, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 119.441, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Dos (02) hijos de nombre: SAHIBETH MAYARIBE Y JOSE RAMON CAMACARO TUA, quienes son venezolanos, mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Primero (01) de Octubre de 2.012, así mismo se ordeno citar al Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha se cumplio con lo ordenado. En fecha 22-10-2012 el Alguacil consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico. El 05-11-2012, la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público consigna escrito de opinión favorable en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ELICIA MARGARITA TUA y FELIX RAMON CAMACARO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 1.979, inserta bajo el Nº 96, folio 07 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78-2012, se publicó siendo la 09:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.