REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 13 de Noviembre del 2.012
Años 202° y 153°
PARTES: ALICIA DEL CARMEN PIÑA CONTRA JEAN CARLOS GAMBOA PEREZ.

BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la presente causa, intentada por la ciudadana: ALICIA DEL CARMEN PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 17.101.232, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS GAMBOA PEREZ; titular de la cédula de identidad Nº 15.960.055, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento, en beneficio de los niños: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se ordena el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase. -

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas
La Secretaria Acc

Abog. Milangela M. Jiménez
EXP. Nº 1706/11