REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 07 de Noviembre del Dos Mil Doce.
202º y 153º

ASUNTO: 48-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA VIRGINIA GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.707.756, asistida por el abogado Edgar Rondòn , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he construido sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Segura a mi propias expensas y con dinero de mi peculio y que poseo en forma pacifica, ininterrumpida y con animo de dueña por un tiempo mayor de seis (6) años, que mide aproximadamente Doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (232,80 m2), ubicado en el Sector Barrio Padre Oreni, Callejón principal vía el cedral, perteneciente a la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, una (1) vivienda con paredes de bloques con bases para platabanda, con techos en la actualidad de acerolit y zinc, piso de cemento rústico la cual consta de una (1) sala, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, dos (2) baños, un garaje y la construcción de cerca perimetral en los linderos sur, este y oeste del terreno. Estas bienhechurias están comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 8 metros con montes incultos; SUR: En línea de 11,40 metros con bienhechurias de Víctor Colmenarez; ESTE: En líneas de 24 metros con casa y terreno de Felipa Sivira; y OESTE: En línea de 24 metros con vivienda del señor Eudi de quien desconozco apellido. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.oo),

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Romero Perdomo Yulibeth Micaela y Romero Perdomo Lesbia del Carmen, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.003.353 y V-12.246.140, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ PARRA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/bonia