REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 1211-2012.-
DEMANDANTE: YACNERYS RAQUEL ZERPA
DEMANDADO: ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ PERAZA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se recibe la presente causa de Obligación de Manutención en virtud del requerimiento formulado por la ciudadana YACNERYS RAQUEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.021.708, de este domicilio, donde requiere para la manutención de sus hijos que el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.718.317, de este domicilio, le confiera la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400) mensuales del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 5, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención, recaudos y sentencia de Declinatoria de Competencia.
Cursa al folio 6, Auto de Admisión de la solicitud de Obligación de Manutención.
En el folio 7, del oficio remitido a la Fiscalía 15 del Ministerio informando de la solicitud de demanda.
En los folios 8 y 9, cursa comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, para la citación del demandado.
Cursa en el folio 10 diligencia suscrita por la parte actora solicitando se libre oficio dirigido a la Comisaría Policial de Tamaca para que notifiquen al demandado.
En el folio 11, cursa escrito Auto acordando notificar al demandado a través de la Comisaría Policial de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren.
Al folio 13, cursa diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.718.317, dándose por citado.
En el folio 14, cursa acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo compareció la parte demandante por lo que no pudo establecerse acuerdo.
En el folio 15, cursa escrito de contestación al fondo de la demanda
Cursa en el folio 16, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 17, copia del oficio dirigido a la Fiscalía 15, sellado y firmado en señal de notificación.
En los folios 19 al 27, cursa escrito de promoción de pruebas presentada por la parte actora y sus recaudos.
Al folio 28, cursa Auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
En el folio 29, cursa Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre la beneficiaria de la acción y el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.718.317, ya que se encuentra demostrada de las copias de las partidas de Nacimiento que rielan en los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se desprende de autos que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana YACNERYS RAQUEL ZERPA, en beneficio de sus hijos, requiere que el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificado, confiera una manutención de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400) mensuales del salario que devenga, así como Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) para el mes de Diciembre como bono de fin de año, y se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se la aplique la Ley. En la oportunidad de dar contestación a la demanda el accionado señala que niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana YACNERYS RAQUEL ZERPA, sin embargo ofrece la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) semanales por la manutención de sus hijos, para lo que cual requiere se abra cuenta, señala que cumplirá con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa consignación de los récipes médicos y facturas de compra; ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y cubrir la compra del regalo del Niño Jesús.
En la etapa probatoria, la parte actora presento escrito de pruebas, las cuales se pasan a valorar: Primero: Promueve lista de los alimentos de dieta que requiere el Niño, factura por la compra de alimentos en la Panadería DELI PAN, factura por corte de cabello, a los cuales se le confiere valor probatorio referencial de los gastos comunes de manutención y requerimientos de alimentación en beneficio de los Niños beneficiarios de la acción, y así se establece. Segundo: Promueve factura por la compra de víveres, medicamento (IRTOPAN GOTAS) y compra de útiles escolares, a las cuales se le confiere pleno valor probatorio de los gastos de alimentos, medicinas y útiles escolares, realizados por la madre en beneficio de los Niños, demostrando así el cumplimiento de su obligación, y así se establece. Tercero: Promueve facturas por concepto de transporte escolares, a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, demostrativas de la erogación por ese concepto realizada por la madre en beneficio de sus hijos, y así se establece.
Cuarto: Promueve recibos de pago por el Servicio de Agua potable emitido por la empresa pública HIDROLARA, a los cuales se les confiere valor probatorio referencial del pago por dicho servicio, toda vez que la factura no aparece como beneficiaria la parte actora, y así se establece. Quinto: Promueve informe médico y récipe médico emitido a favor del Niño (se omite su identidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo del cumplimiento de la madre en su responsabilidad y de la atención prestada, y así se establece.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita por concepto de Manutención para sus hijos la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400) mensuales del salario devengado por el demandado y la cantidad Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) para cubrir los gastos de navidad y fin de año; que el accionado en su contestación ofrece la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) semanales y comprarles el regalo del Niño Jesús, ahora bien, el padre de los Niños no goza de un trabajo estable, sino que labora como cantante lo que impide establecer la obligación en términos porcentuales, por tanto considera prudente este Juzgador fijar una Manutención de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo) mensuales, pagaderos en cuotas semanales de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) cada una, de manera que permita garantizar una manutención justa y conforme a las necesidades de los Niños beneficiarios de la acción, ya que como lo señala el demandado no tiene otros hijos, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YACNERYS RAQUEL ZERPA, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ PERAZA, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) semanales.
El padre debe cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, que requiera la Niña.
Para cubrir los gastos de estrenos y juguetes para la época de navidad y fin de año, el padre deberá otorgar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (7) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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