REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 143-2001.-
DEMANDANTE: MARIA SOLEDAD JIMENEZ
DEMANDADO: OSCAR HERNAN SANDOVAL
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MARIA SOLEDAD JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.937.776, en la cual requiere que el padre de su hija Adolescente, el ciudadano OSCAR HERNAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.421.244, de este domicilio, aumente a la misma a razón de Mil Bolívares ( Bs. 1.000) del salario que devenga como chofer.
Cursa en el folio 17, escrito de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención.
Cursa al folio 18, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 19, Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la solicitud de Revisión
Cursa en los folios 20 y 21, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación
Cursa en el folio 22, copia del oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
En el folio 24, cursa Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo acudió la parte demandada, por lo que no pudo llamarse a conciliación.
En los folios 25 al 28, cursa escrito de contestación a la demanda y anexos.
Cursa en el folio 29, Auto declarando la causa abierta a pruebas.
Cursa al folio 30, Auto acordando diferir la sentencia por cuanto no consta en autos el ejercicio del derecho a ser oída la adolescente.
Cursa en los folios 31 al 33, consignación de las boletas de notificación libradas a la parte actora, donde se hace el llamado para el ejercicio del derecho a ser oída la adolescente beneficiaria de la acción.
Cursa en el folio 34, cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre la Adolescente (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) beneficiaria de la acción y el ciudadano OSCAR HERNAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.421.244, se encuentra demostrada con la copia de la partida de nacimiento que riela en el folio 10 del expediente, por lo que se declara procedente la demanda de revisión de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la solicitud de revisión de obligación de manutención formulada por la ciudadana MARIA SOLEDAD JIMENEZ, actuando en representación de su hija (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano OSCAR SANDOVAL, ya identificado, confiera una manutención equivalente a Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales de lo que devenga, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos de medicinas, ropa, calzado y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.
Al momento de dar contestación al fondo de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice la demanda, alegando que existe una sentencia de Divorcio en la cual esta fijada una manutención de Doscientos Bolívares (Bs. 200) mensuales, que tiene otros hijos más y tiene una hija por la cual esta fijada una manutención de Bs. 1.000 mensuales y otra que esta estudiando en la Universidad; ofrece cumplir con el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares al igual que con los demás gastos.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo en la oportunidad de la contestación de la demanda, el ciudadano Oscar Sandoval, presentó copias simples de la Sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de marzo de 2010, a la que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de la obligación de manutención fijada para el año 2.010, y así se establece.
Se hizo el llamado a la parte actora para que la Adolescente beneficiaria de la acción ejerciera el derecho a ser oída, sin embargo no compareció.
De lo anteriormente expuesto se observa que la defensa del demandado se funda en alegar que existe una manutención fijada en la Sentencia de Divorcio proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de marzo de 2010, ahora bien, en el presente asunto nos encontramos con una solicitud de revisión de manutención, la cual es procedente toda vez que ha transcurrido más de un año de que fue establecida judicialmente, y así se establece.
La parte actora solicita la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) por concepto de manutención y la parte demandada ofrece Doscientos Bolívares (Bs. 200) mensuales, alegando que tiene otros hijos entre los que cumple con uno de ellos una manutención de Bs. 1.000 mensuales, por lo que este Juzgador estima que tomando en consideración el Principio de la Proporcionalidad no puede beneficiarse a unos hijos y perjudicarse a otros, lo cual de aceptar tal ofrecimiento entraríamos en una desproporción inmensa en desventaja a la Adolescente beneficiaria de la presente demanda, motivo por el cual se estima prudente fijar como Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA SOLEDAD JIMENEZ, en contra el ciudadano OSCAR HERNAN SANDOVAL, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales debiendo ser otorgados quincenalmente a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) cada quincena.
Se establece que los gastos de útiles, calzados y uniformes escores escolares, así como los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, recreación, cultura y deporte que requiera la Adolescente beneficiaria de la acción, serán cubiertos por ambos progenitores
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintidós (22) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° y 153°.-
El Juez


Abog. Luís Rafael Alejos Pineda. El Secretario

Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Valera Quevedo.