Duaca: 22 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Gómez Suárez Yelitza del Carmen y Arroyo Barahona José Gregorio, en fecha 19-11-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 19.423.450 y 9.615.124, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.00) QUINCENALES, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500.00), los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la precitada ciudadana.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas y médicos, así como útiles, calzados y uniformes escolares, recreación, serán cubiertas por el padre en su totalidad vale decir un Cien por ciento (100%). Previa consignación de lista escolares y récipes médicos directamente al padre.
CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, lo siguiente: el padre cubrirá en un Cien por ciento (100%) lo referente a estrenos del los días 24 y 31 así como regalo de niño Jesús.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. El. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Gómez Suárez Yelitza del Carmen y Arroyo Barahona José Gregorio, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2012.- Años: 202° y 153°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 1.228.2012
LRAP/lgg
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