Duaca: 20 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal en contestación de la demanda de fecha 14-11-2012, por el ciudadano ALBY ALFREDO HERNANDEZ ABARCA y solicitud realizada por la ciudadana YARELIS JOSEFINA SANCHEZ CARDENAS en acta de fecha 09-11-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.115.325 y 20.021.940, respectivamente, planamente identificados en autos, parte demandado y demandante en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES.

SEGUNDO: En relación los gastos extraordinarios referentes a vestidos, calzados, medicinas, uniformes, útiles escolares, recreación y deportes requeridos por la beneficiaria serán cubiertos por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: Igualmente para el mes de diciembre, ambas partes costearan los gastos propios de la época en partes iguales, un Cimienta Por ciento (50%) cada uno.

CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente acuerdo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.










En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ALBY ALFREDO HERNANDEZ ABARCA Y YARELIS JOSEFINA SANCHEZ CARDENAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinte (20) día del mes de Noviembre del año 2012.- Años: 202° y 153°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-


El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 798-2009
LRAP/lgg