REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Noviembre del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 341-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALVARO LUIS ALVARADO PALENCIA y LOLIMAR CAROLINA LUCENA BERNAL, venezolanos, solteros mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V.-17.867.602 y 16.277.497, asistidos por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno Ejido , que mide aproximadamente OCHOCIENTOS VEINTIOCIO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (828,46 MTS2) ubicado en el caserío Carrizal, Sector Los carrizos, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurias que constan de Una (1) casa de paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc con ventanas y puertas, distribuida así: Una (1) Sala, Dos (2) Baños, Cuatro (4) Dormitorios, Una (1) Cocina-Comedor, Un (1) Lavadero y Un (1) Garaje, cerca de alambres de púas sujetos a estantillos de madera. Y sus linderos son: NORTE: En línea de Setenta y tres metros con Quince centímetros (73,15 mts) con callejón s/n del Caserío; SUR: En línea de Setenta y Siete metros con cero cinco centímetros (77,05 mts), Con ocupaciones y bienhechurias de Olimpia Bernal; ESTE: En línea de Trece metros (13,00 mts) con la Calle Principal y OESTE: En línea de Diez metros con Veinticuatro centímetros (10,24 mts) con ocupaciones y bienhechurias de Fanny Mendoza. Todo esto según Mensura Particular Rural Nº 130202R01014022006000001000 de fecha 01-11-2012, emanada de la Dirección Territorial de la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mendoza Sánchez Yorgenis Rafael y Rodríguez Moncada José Luís, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 19.200.543 y 12.161.317, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ALVARO LUIS ALVARADO PALENCIA y LOLIMAR CAROLINA LUCENA BERNAL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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