REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 1215-2012.-
DEMANDANTE: MARIA MARILIN RODRIGUEZ
DEMANDADO: MIGUEL NAELE HAAUAT TARAZI
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MARIA MARILIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.123.071, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hijo que el ciudadano MIGUEL NAELE HAAUAT TARAZI, titular de la Cédula de Identidad N° 9.616.796, de este domicilio, le confiera la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) semanales del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 4, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 5, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 6, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En los folios 7 y 8, cursa Comisión dirigida el Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, para la practica de la citación del demandado.
En los folios 9 al 12, diligencia presentada por la actora y recaudos anexos.
Cursa en el folio 13, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Naele Haauat, dándose por citado.
En el folio 14, cursa acta dejando constancia que al acto conciliatorio no comparecieron las partes.
En el folio 15, cursa escrito de contestación de la demanda.
En el folio 16, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en los 17 al 22, escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En los folios 23 y 24, cursa copia del oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido, en señal de quedar notificados de la acción.
Cursa en el folio 25, Auto de Admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Al folio 26, cursa copia de Oficio dirigido al Banco Provincial solicitando información sobre la cuenta bancaria del demandado.
Cursa en el folio 27, copia del Oficio remitido al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, solicitando información sobre la empresa Distribuidora de Pollo Mimarfred.
Cursa en el folio 28, copia del Oficio remitido al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, solicitando información sobre la empresa Distribuidora de Pollo Mimarfred.
Al folio 29, cursa copia de Oficio dirigido al Director del SENIAT del Estado Lara, solicitando información sobre lo declarado por el demandado en materia de Impuesto sobre la Renta.
Cursa al folio 30, Auto difiriendo la Sentencia en virtud de que al momento no consta en Autos el ejercicio del derecho a ser oída la Niña beneficiaria de la Acción.
Cursan en los folios 31 al 72, escrito presentado con el demandado y anexos consignados.
Al folios 73, cursa Auto acordando diferir la sentencia en virtud de que para la fecha no se han recibido las informaciones requeridas a los bancos y demás instituciones.
En los folios 74 y 75, cursa Informe recibido del Banco Provincial y su consignación al expediente.
Al folio 76, cursa Acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oída la Niña beneficiaria de la acción.
Cursa en los folios 77 al 84, comisión recibida del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Cursa en el folio 86, Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.

MOTIVA:

Para decidir se observa: La ciudadana MARIA MARILIN RODRIGUEZ, solicita obligación de manutención para sus hijas Navija Georgina Haauat Rodríguez y (se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), se desprende tanto del escrito de solicitud como de la copia del acta de nacimiento consignada que la ciudadana Navija Georgina Haauat Rodríguez, es mayor de edad, vale decir, cuenta con 19 años de edad, por lo que ésta no puede ser representada por su mamá, al ser sujeto pleno de derechos, en consecuencia no habiendo acudido a solicitar manutención en su beneficio conforme a la excepción dispuesta en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador considera improcedente la acción en lo que la ciudadana Navija Georgina Haauat Rodríguez, respecta, y así se establece. Ahora bien, en cuanto a la manutención requerida a favor de la Niña(se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (9) años de edad, se desprende de las actas procesales, que la filiación entre ella y el ciudadano MIGUEL NAELE HAAUAT TARAZI, se encuentra demostrada según copia certificada del Acta de Nacimiento cursante en el folio cuatro (4) del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se desprende de autos que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana María Marilin Rodríguez, requiere que el ciudadano Miguel Haauat, ya identificado, confiera una manutención de Mil Bolívares (Bs. 1.000) semanales del salario que devenga, y se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se la aplique la Ley. En la oportunidad de dar contestación a la demanda el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana María Marilin Rodríguez, por cuanto no puede otorga esa cantidad, ya que tiene cuatro (4) hijos adicionales a quines mantener, que existe una sentencia de divorcio que fijó Bs. 800 mensuales, por lo que ofrece Bs. 250 semanales para un total de Bs. 1.000 mensuales, pide se ordene abrir una cuenta bancaria a favor de la demandante para así cumplir, ya que tiene una medida impuesta la Fiscalía del Ministerio Público que le prohíbe acercarse a menos de 300 mts de la señora; en cuanto a los útiles y uniformes escolares manifestó tenerlos y que su hijo mayor se le haría entrega, para lo cual harán un acta, y así lo hará todos los años; para el mes de Diciembre ofrece comprarles todos los estrenos y el regalo del Niño Jesús.
Durante el lapso probatorio la parte actora promovió pruebas, las cuales se pasan a valorar: Primero: Promueve guía de seguimiento y control de alimentos, de fecha 15/06/2009, la cual no aporta ningún dato referente a las ganancias devengadas por el demandado, por lo que se desecha, y así se establece. Segundo: Promueve factura y recibo de caja, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad, por lo que se le confieren valor probatorio referencial de los gastos cubiertos por la madre de la Niña en artículos de aseo personal, y así se establece. Tercero: Promueve ticket de caja por la compra de víveres y quincallería, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad procesal, por lo que se le confieren valor probatorio referencial de los gastos cubiertos por la madre de la Niña en la adquisición de comida y quincallería, en beneficio de la Niña, y así se establece.
La parte demandada presentó escrito con elementos probatorios los cuales se pasan a analizar: Primero: Promueve recibo de pago por inscripción y primera cuota ante la Universidad Fermín Toro, de su hija Navija Haauat, la cual si bien fue rechazada como parte beneficiaria de la acción, se demuestra la erogación por concepto de estudios por parte del padre, y así se establece. Segundo: Promueve copias simples de Sentencia de Divorcio del Asunto KP02-V-2009-002004, a la cual se le confiere pleno valor probatorio al no ser impugnada en su oportunidad, demostrativa de la obligación de manutención allí fijada, contada a partir de la sentencia, vale decir, fecha 13/08/2010, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales, y así se establece. Tercero: Promueve recibos de pago del Colegio de su hijo (se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los que se les confiere valor probatorio referencial de los gastos por manutención del Niño, y así se establece. Cuarto: Promueve copias de facturas de pago por concepto de colegio a favor de la Niña (se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los que se les confiere valor probatorio referencial de los gastos por manutención de la Niña, y así se establece. Quinto: Promueve ticket de caja y ticket de puntos de pago, por la compra de útiles escolares y compras en librerías, a los que se les confiere valor probatorio referencial de la compra de éstos artículos, y así se establece. Sexto: Promueve facturas y ticket de punto de pago, por lo compra de víveres, ropa y utensilios del hogar, a los que se les confiere valor probatorio referencial, de los gastos por dichos conceptos, y así se establece. Séptimo: Promueve facturas por la compra de útiles escolares, las cuales se desechan por no corresponder a las partes intervinientes en el presente procedimiento, y así se establece. Octavo: recibos de servicios públicos, los cuales se desechan por no corresponder a las partes intervinientes en el presente procedimiento, y así se establece. Noveno: Promueve copias de registro Mercantil de la firma personal de Distribuidora de Pollo MIMAR FRED, al cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de que el demandado se dedica a la comercialización de pollos, lo que le reporta sus ingresos personales, y así se establece.
Se recibió informe del Banco Provincial, referente a las cifras promedio y de final de mes, las cuales evidencian movimientos bancarios de cifras medias, con poco saldo a final de mes, prueba de informe a la que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de los movimientos, en dicha institución bancaria, y así se estable.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) semanales del salario devengado por el demandado, que el accionado en su contestación ofrece la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250) semanales; Se evidencia que el demandado no labora bajo dependencia, sino que depende del libre comercio, que éste tiene entre sus cargas familiares dos (2) niñas de 5 y 7 años de edad, respectivamente, con su actual pareja, un (1) Adolescente de doce (12) años, y otra hija de 19 años, cursante de estudios universitarios, por lo que necesariamente para este Juzgador ha de tenerse en cuenta el Principio de la Proporcionalidad, además se desprende de autos que los movimientos bancarios reportados por el Banco Provincial, en la cuenta del demandado, no indican mayores datos de ingresos, que faciliten la fijación de una manutención en los términos solicitados por la demandante, por lo que este Tribunal estima prudente fijar una manutención de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, pagaderos en cuotas quincenales y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA MARILIN RODRIGUEZ, en contra del ciudadano MIGUEL NAELE HAAUAT TARAZI, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750) quincenales.
El padre debe cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de ropa, calzado, medicinas, que requiera Niña beneficiaria de la acción, y así se establece.
El padre debe cubrir en su totalidad los gastos de útiles y uniformes escolares que requiera la Niña.
El padre deberá cubrir los gastos de ropa y calzado para el mes de Diciembre de cada año y el regalo de Niño Jesús.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.


Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario


Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:20 p.m. Seguidamente se libraron boletas de notificación a las partes.
El Secretario


Abog. Richard Alexander Valera.