REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 1205-2012.-
DEMANDANTE: GENESIS ANDREINA BRICEÑO VASQUEZ
DEMANDADO: JHOSET ALEXANDER MOGOLLON RAMOS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana GENESIS ANDREINA BRICEÑO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.495.110, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hijo que el ciudadano JHOSET ALEXANDER MOGOLLON RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.877.564, de este domicilio, le confiera el treinta por ciento (30%) del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 4, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 5, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 6, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En el folio 7, cursa copia del Oficio dirigido al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, solicitando informe sobre el salario y demás beneficios que devenga el demandado.
En el folio 8, cursa copia del Oficio dirigido a la Fiscalía 8 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido, quedando notificados de la acción.
Cursa en los folios 10 y 11, boleta de notificación debidamente firmada por el demandado y su consignación al expediente.
Cursa en el folio 13, Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo acudió la parte demandada, por lo que no hubo acuerdo o conciliación.
En los folios 14 al 18, cursa escrito de contestación al fondo de la demanda anexos consignados.
En el folio 19, Auto declarando abierta la causa a pruebas.
En los folios 20 al 26, cursa escrito de promoción de pruebas suscrito por la ciudadana Génesis Andreina Briceño.
Cursa en el folio 27, Auto de Admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre el Niño beneficiario de la acción y JHOSET ALEXANDER MOGOLLON RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.877.564, se desprende del escrito de contestación al fondo de la demanda donde éste señala “… Así mismo ofrezco el Quince por ciento (15%) previa deducciones de Ley, por concepto de obligación de manutención para mi hijo (se omite su identidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto tengo dos hijos más que mantener…”, lo que constituye un reconocimiento expreso ante una Autoridad Judicial, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece.
Al momento de dar contestación al fondo de la demanda, el ciudadano JHOSET ALEXANDER MOGOLLON RAMOS, niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana GENESIS ANDREINA BRICEÑO VASQUEZ, ofrece la el quince por ciento (15%)previa deducciones de Ley, por concepto de obligación de manutención para su hijo beneficiario de la acción, por cuanto alega tener dos (2) hijos más que mantener, propone que cuando el niño comience a estudiar, porque aun esta pequeño, cumplir con el 50% de dichos gastos; en cuanto a los gastos médicos y medicinas, ropa y calzado, ofrece el 50% de los mismos, previa consignación los récipes médicos y facturas; propone cumplir con el estreno (ropa) para el día 24 de Diciembre de cada año y con el regalo del Niño Jesús y que la madre adquiera los estrenos del día 31 de Diciembre de cada año. Alega que cursa estudios en el Pedagógico de extensión Duaca y que tiene gastos de traslados a la ciudad de Barquisimeto por su trabajo.
El accionado, al momento de dar contestación a la demanda promueve: Primero: copia de la parida de nacimiento del Niño (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de la responsabilidad de manutención que para con el Niño tiene el accionado JHOSET ALEXANDER MOGOLLON RAMOS, y así se establece. Segundo: Promueve en los folios 16 y 17, Promueve Informe Médico emitido por el Doctor AGUSTIN SEQUERA, donde se indica que la ciudadana ANNY CORONADO, se encuentra embarazada contando con 33 semanas para el 02/10/2012, dicho alegato fue formulado en el escrito de contestación, el que no ser impugnado en su oportunidad, se ha de tener como plena prueba demostrativa de la responsabilidad que tiene el demandado para con su pareja e hijo por nacer, y así se establece. Tercero: Promueve constancia de estudios como el ciudadano MOGOLLON R. JOHSET A., es alumno de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Extensión Duaca, en la cohorte I-2011, con fecha 28/01/2012, a la que se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece.

Durante el lapso probatorio la parte demandante promovió pruebas, las cuales se pasan a valorar: Primero: Promueve facturas emitidas por la Doctora ASMIRIA PIRELA REYES, por motivo de 4 consultas médicas en beneficio del Niño, todas por un monto de Bs. 120 cada una, a las que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo del gasto medico realizado por la madre del Niño, y así se establece. Segundo: Promueve récipes médicos, a favor del Niño beneficiario de la acción, de donde se desprende los tratamientos médicos ordenados en atención al Niño, demostrativo de la responsabilidad asumida por la madre, y así se establece. Tercero: Promueve exámenes de laboratorio practicados al Niño beneficiario de la acción, demostrativo de la responsabilidad asumida por la madre, y así se establece. Cuarto: Promueve récipes médicos emitidos por la Doctora OMAIRA INDHIRA SALAS, demostrativos de la responsabilidad asumida por la madre del Niño en cuanto a su atención médica, y así se establece.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita el treinta por ciento (30%) del salario que devenga el padre de su hijo, que el demandado reconoce al Niño ante la Autoridad Judicial, que alega tener un hijo de cinco (5) años de edad, lo cual demostró mediante la consignación del acta de nacimiento y que tiene otro hijo por nacer, lo cual demostró mediante informe médico y ecosonograma promovidos, lo cual evidencia que tiene otras cargas familiares, a quienes este Juzgador no puede excluir de los derechos asistenciales, sino que por el contrario debe valorar el Principio de la Proporcionalidad, sin embargo al contar el padre con un trabajo estable que permite mantener en el tiempo mejores beneficios para el Niño beneficiario de la acción, se estima prudente fijar la manutención en términos porcentuales, a razón del veinte por ciento (20%) del salario que devenga el demandado, previa deducciones de Ley (no incluyendo caja de ahorro ni préstamos), así se establece.
Se insta al padre a incorporarse en la responsabilidad de crianza, debiendo estar pendiente de los requerimientos básicos del Niño como ropa, calzado, medicamentos y citas médicas, según sea el caso.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana GENESIS ANDREINA BRICEÑO VASQUEZ, en contra del ciudadano JHOSET ALEXANDER MOGOLLON RAMOS, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el veinte por ciento (20%) del salario que devenga el demandado, previa deducciones de Ley (no incluyendo caja de ahorro ni préstamos), pagaderos en forma quincenal..
El padre debe cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, que requiera el Niño.
Para cubrir los gastos de estrenos y juguetes para la época de navidad y fin de año, el padre deberá otorgar el Diez por ciento (10%) de lo devengado por concepto de los Aguinaldos o Bono de Fin de Año.
Se insta al padre a inscribir ante el ente empleador al Niño beneficiario de la acción a fin de que disfrute de todos los beneficios sociales que a él correspondan.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Quince(15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.


Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario


Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 11:20 a.m.
El Secretario


Abog. Richard Alexander Valera.