REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 1222-2012.-
DEMANDANTE: YOHELIS MARDIER BARRETO BARRETO
DEMANDADO: DANNY ANTONIO MENDEZ LOYO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana YOHELIS MARDIER BARRETO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 23.807.162, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hija que el ciudadano DANNY ANTONIO MENDEZ LOYO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.115.631, de este domicilio, le confiera la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenales del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 3, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 4, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 5, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa en los folios 6 y 7, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación al expediente.
Cursa en el folio 9, copia del Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, sellado y firmado en señal de recibido. Cursa en el folio 10, Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo acudió la parte demandada, por lo que no hubo acuerdo o conciliación.
En el folio 11, cursa escrito de contestación al fondo de la demanda.
En el folio 12, Auto declarando abierta la causa a pruebas.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre la Niña beneficiaria de la acción y DANNY ANTONIO MENDEZ LOYO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.115.631, se desprende de la copia del acta de nacimiento cursante en el folio 3 del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece.
Al momento de dar contestación al fondo de la demanda, el ciudadano DANNY ANTONIO MENDEZ, niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana YOHELIS MARDIER BARRETO BARRETO, ofrece la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención para su hija a razón de Bs. 300 quincenales, para lo cual solicita se abra cuenta bancaria; ofrece cumplir con el 50% de dichos gastos médicos y medicinas, propone cumplir con el estreno (ropa) para el día 24 de Diciembre de cada año y con el regalo del Niño Jesús y que la madre adquiera los estrenos del día 31 de Diciembre de cada año. Alega que actualmente trabaja en la Panadería La Casona, pero como contratado, haciendo suplencias, devengando salario mínimo.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora señala que el padre de su hija no cumple con la manutención, por lo que solicita la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenales del salario que devenga, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicinas, ropa, calzados, útiles y uniformes escolares, y en caso de negativa se le aplique la Ley; que se establezca un bono de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000) para la compra de útiles y uniformes escolares e igual cantidad, para cubrir los gastos de Diciembre, como estrenos y Niño Jesús. El demandado niega poder cumplir con la cantidad exigida y ofrece la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, del salario mínimo que devenga;
Se insta al padre a incorporarse en la responsabilidad de crianza, debiendo estar pendiente de los requerimientos básicos de la Niña como ropa, calzado, medicamentos y citas médicas, según sea el caso.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de riqueza y bienestar social.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YOHELIS MARDIER BARRETO BARRETO, en contra del ciudadano DANNY ANTONIO MENDEZ LOYO, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300) quincenales.
El padre debe cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, que requiera la Niña.
Para cubrir los gastos de estrenos y juguetes para la época de navidad y fin de año, el padre deberá otorgar la cantidad de Mil Quinientos (Bs. 1.500) como Bono de Fin de Año.
Para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, padre deberá otorgar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), los cuales deberá cancelar la primera quincena del mes de Septiembre de cada año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Quince(15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 1:40 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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