REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
Expediente Nº 1226-2012
DEMANDANTE: ARMANDO JOSE ALEJO
DEMANDADO: MARIA ISABEL VIRGUEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE BLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud efectuada por el ciudadano ARMANDO JOSE ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.434.541, en la cual ofrece la Obligación de Manutención para sus hijos (se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en un treinta por ciento (30%) de su salario, para lo cual requiere sea llamada la ciudadana MARIA ISABEL VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.847.064, de este domicilio.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursantes en autos.
Cursa en los folios 1 al 5, escrito de demanda de Obligación de manutención.
Cursa al folio 6, Auto de Admisión de la demanda intentada por Revisión de Obligación de Manutención.
Cursa al folio 7, cursa Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público informando de la demanda.
En los folios del 8 y 9, cursa boleta de citación debidamente firmada por la demandada y su consignación por el Alguacil.
En el folio 10, cursa copia del Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido, en señal de quedar debidamente notificada.
En el folio 12, cursa Acta dejando constancia de que no hubo acto conciliatorio en virtud de no haber comparecido la parte demandada.
En el folio 13, cursa Contestación al fondo de la demanda.
Cursa en los folios 14 al 18, escrito de pruebas presentado por la parte actora y los recaudos anexos.
En el folio 19, cursa Auto abriendo la causa a pruebas.
En los folio 20 y 21, cursan Actas dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oídos la Adolescente y uno de los Niños beneficiarios de la acción.
Al folio 22, cursa Auto declarando la causa en estado de sentencia.
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
La filiación de los niños y la Adolescente beneficiarios de la acción, para con el Oferente Actor y con demandada se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento cursantes en los folios 3, 4 y 5 del expediente, razón por la que se declara procedente la acción, y así se establece.
Para decidir se observa que el Actor ofrece para la manutención de sus tres hijos, el treinta por ciento (30%) de su salario como trabajador de la empresa Estatal CORPOELEC, cubrir el 100% de los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares, el 100% de los gastos médicos ya que los tiene asegurados y goza de rembolso, ofrece Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000) para los gastos de la época de navidad y Mil Bolívares (Bs. 1.000) para la recreación de sus hijos, pagaderos en el mes de julio de cada año. Al momento de la contestación a la demanda la parte demandada niega, rechaza y contradice lo ofrecido por el actor, por lo que pide Bs. 1.500 semanales para la manutención, el 30% del Bono de fin de Año, el bono de juguetes que otorga la empresa y el 30% del Bono vacacional para los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales alega no ha comprado en su totalidad; alega que antes le daba Bs. 1.000 ó 700, semanales, para los gastos de comida y pasaje, ya que vive retirado, que en fecha 20/11/2011 le otorgó Bs. 20.000,oo y con esto compró varios enseres, que en el mes de mayo le entregó Bs. 20.000,oo con lo cual compró ropa para los hijos.
En la oportunidad para promover prueba sólo la parte demandante presentó escrito y promovió recibos de pagos emitido por la empresa CORPOELEC, a los cuales se le confiere valor probatorio referencial del hecho alegado en cuanto al salario percibido por actor durante las semanas allí indicadas, y así se establece.
La adolescente beneficiaria de la acción ejerció el derecho a ser oída, quien manifestó compartir bien con sus papá en días atrás, pero que últimamente les ha descuidado.
El niño ejercicio el derecho a ser oído manifestando tener buen trato con el padre, aunque deseoso de tener más contacto con él.
Visto el ofrecimiento realizado por padre de los beneficiarios, este Tribunal acuerda fijar por concepto de obligación de manutención el treinta por ciento (30%) del salario devengado por el oferente, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano ARMANDO JOSE ALEJO, en beneficio de sus hijos representados por la ciudadana MARIA ISABEL VIRGUEZ, ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de Obligación de Manutención el el treinta por ciento (30%) del salario devengado por el padre como trabajador de la empresa Estatal CORPOELEC, los cuales deberán ser cancelados en cuotas semanales.
Para cubrir los gastos propios de la época de Navidad se establece que el padre deberá cancelar la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. F. 6.000,oo), los cuales deberá entregar o depositar los primeros quince días del mes de diciembre de cada año.
En cuanto a los útiles, uniformes y calzados escolares, así como los gastos médicos y medicinas, deberán ser cubiertos en un cien por ciento (100%) por el padre.
Los gastos de ropa, calzado, recreación, cultura y deporte que requieran los Niños y la adolescente deberán ser cubiertos por ambos padres en igualdad de proporción, vale decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Se acuerda que todos los beneficios laborales que sean otorgados por la empresa CORPOELEC a favor de los hijos del actor, deberán ser entregados a éstos por el padre o por el ente empleador.
Se acuerda que el padre deberá otorgar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para la recreación de sus hijos, los cuales serán otorgados en el mes de Julio de cada año.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2012.
El Juez.
Abog. Luis Rafael Alejos Pineda El Secretario.
Abog. Richard Alexander Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera Quevedo
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