Duaca: 12 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 30-08-2012, entre los ciudadanos CARMEN ARCILIA RODRIGUEZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.264.310 y JESUS ENRIQUE NAVAS CHIRINO , titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.378.302, plenamente identificados en autos demandada y demandante en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El Padre expresa no tener en este momento un trabajo fijo acordando establecer el acuerdo de la Obligación de Manutención una vez que consiga un trabajo y así asumir su responsabilidad en todos los gastos de la niña, solicitando ante la Defensoria y participándole a la madre de su hija se le otorgue un lapso de 2 meses, y así fijar un monto para la manutención por lo pronto le dará a su hija 200 Bolívares Quincenal.

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN ARCILIA RODRIGUEZ MONTERO y JESUS ENRIQUE NAVAS CHIRINO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce. Años: 202° y 153°.
El Juez.


Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo
EXP. Nº 1.239 -2012.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl