REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:05 am, del día de hoy 13/11/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del la Secretaria Suplente abogada Ronna Colmenárez, en la Urbanización El Obelisco, Bloque 3, Edificio N° 11, Apartamento N° 2, Planta Baja, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por la endosataria en procuración abogada Carmen Adriana Uzcatequi, I.P.S.A. 47.715, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Tercera Rodolfo Ramos C.I. V- 190.957.400 y del Sargento Mayor de Primera José Gómez Hernández C.I. V- 11.790.835; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001482, medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación (Asunto: KP02-M-2012-000027), intentado por la ciudadana LUZ VIOLETA JIMENEZ, contra la ciudadana ZORENA FATIMA GUERRERO. Una vez en el sitio indicado por la parte actora, en el Apartamento N° 2, se pudo observar que el mismo se encontraba totalmente cerrado procediendo a realizar los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana que manifestó ser María Gutiérrez hija de la demandada ZORENA FATIMA GUERRERO, manifestando igualmente que la demandada no se encontraba, procediendo a comunicarse con ella. Seguidamente informó que por instrucciones de la demandada no le permitiría la entrada al apartamento al tribunal, procediendo a colocar un candado en el interior de la reja. En este estado el tribunal le otorgó un lapso de media hora de espera para que se haga presente la demandada. Luego de media hora de espera en los pasillos que se encuentran al frente del apartamento se hizo presente la ciudadana ZORENA FATIMA GUERRERO DUARTE, C.I. N° 9.003.131, fue impuesta de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Tribunal de la Causa, permitiendo el acceso libremente al interior del apartamento y pidió dialogar con la endosataria en procuración, solicitando un lapso de espera, solicitud que fue acordada. Siendo las 11:00 am, se hizo presente el abogado Trino Javier Gil Hernández, I.P.S.A. 131.355, a los fines de asistir a la demandada de autos, quien procedió a dialogar con la endosataria en procuración. En este estado la abogada Carmen Adriana Uzcatequi, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora señaló los bienes a embargar los cuales se encuentran descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, los cuales fueron avaluados por el perito designado en la totalidad de bolívares trece mil (Bs. 13.000,oo y de seguido el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivos de los Bienes señalados por la parte actora y valorados por el perito en la cantidad de Bs. 13.000,oo, los desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada ZORENA FATIMA GUERRERO DUARTE, C.I. N° 9.003.131 y los entrega a la depositaria judicial designada Yacambú, C.A. para su retiro. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el despacho de ejecución librado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara y, de conformidad con los Artículos 591, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley de Deposito Judicial. En este estado la demandada ZORENA FATIMA GUERRERO DUARTE, plenamente identificada en autos convino y ofreció el pago de la totalidad de la deuda señalada en los términos descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, lo cual fue aceptado por la endosataria en procuración y en virtud del acuerdo solicitó que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia de la demandada hasta el pago de la deuda y una vez que sea cancelada la misma solicitará la liberación del embargo de dichos bienes por ante el tribunal de la causa. Ambas partes solicitan la homologación del convenio. En este estado el tribunal vistas las exposiciones de las partes y por cuanto las mismas han realizado un acto de autocomposición procesal, acuerda y designa a la ciudadana Zorena Fátima Guerrero, C.I. N° 9.003.131, como depositaria de los bienes embargados, quien aceptó la designación y prestó el juramento de ley, liberándose de responsabilidad a la depositaria judicial designada Yacambú C.A. Dicha designación se realiza de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial. Así mismo el tribunal acuerda remitir la comisión al Tribunal de la Causa a los fines consiguientes. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 12:10 m .-