REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000379
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26/04/2011, fue presentada por los ciudadanos: JOSE PEREZ TORREALBA y FLORANGEL DIAZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.406.855 y V-6.419.459, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 127.489, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 29/09/2011. En fecha 18/10/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE PEREZ TORREALBA y FLORANGEL DIAZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.406.855 y V-6.419.459, respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 1989, anotado bajo el Nº 167, folio 167, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1989. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombre: RICARDO y PATRICIA CAROLINA PEREZ DIAZ, mayores de edad tal como se evidenció de las Actas de Nacimiento consignadas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202° y 153°----------------------------------------------------.
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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