REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL RETASADOR COLEGIADO
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2011-003751
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE INTIMANTE: VANESSA GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.992.858, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.219 con domicilio en la calle 25 entre carreras 17 y 18, edificio Centro Profesional Canaima, piso 5 ,Oficina 41 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.----------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: GILBERTO CARDIER, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.810, con domicilio en la calle 25 entre carreras 17 y 18, edificio Centro Profesional Canaima, piso 5, Oficina 41 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.---------------------------------------------
PARTE INTIMADA: ROSA MARIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número: V- 3.856.988, con domicilio en: Urbanización Los Crepúsculos, Bloque 8, apartamento 02-02, de esta ciudad de Barquisimeto. -----------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA EUGENIA LÓPEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.497, y de este domicilio.-----------------------------------
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (FASE DE RETASA).--------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Se inicia el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, mediante escrito contentivo de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales presentado en fecha: 18/10/2011, por la profesional del derecho: VANESSA GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.992.858, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.219, con domicilio en la calle 25 entre careras 17 y 18, Edificio Centro Profesional Canaima, piso 5 ,Oficina 41 de esta ciudad de Barquisimeto, asistida por el abogado en ejercicio: Gilberto Cardier, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.810, actuando, la intimante, en su propio nombre y por sus propios derechos, quien fundamenta su pretensión en los artículos: 22 de la Ley de Abogados Vigente, y 167 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana: ROSA MARÍA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 3.856.988, con domicilio en la Urbanización Los Crepúsculos, Bloque 8, Apartamento 02-02, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara por las actuaciones judiciales realizadas en los juicios con motivo del divorcio contencioso y posterior juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, interpuestos por su patrocinada, en contra del ciudadano: GERARDU ILDEFONSO CASTILLO MARTINEZ, identificado en las actas, los cuales se tramitaron bajo la nomenclatura, Nros. KP02-F-2005-000285 y KP02-F-2009-925, ambos conocidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En su escrito, alega entre otras cosas que: La ciudadana: ROSA MARÍA HERNÁNDEZ, resultó victoriosa en ambos procesos judiciales, los cuales se encuentran terminados mediante sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada y definitivamente firmes, pero que, a pesar de las múltiples gestiones para obtener de su cliente el pago de sus honorarios profesionales, estos han sido infructuosas las gestiones para hacer efectiva el cobro de los honorarios profesionales. Que en dichas causas actuó como apoderada de la mencionada ciudadana, según consta de poderes apud-acta de fecha 28 de Septiembre de 2009, y 14 de Octubre de 2010, razones por las cuales demanda formalmente a la ciudadana ROSA MARÍA HERNÁNDEZ, antes identificada para que previa estimación de los honorarios profesionales de abogado que se le adeudan, sea intimada por el Tribunal para que efectivamente sea condenada al pago de los mismos. La estimación efectuada por la intimante fue realizada en forma detallada y específica, en base a las siguientes actuaciones:-------------------------
Respecto al juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal en Asunto Nro. KP02-F-2009-925, se estimó de la siguiente manera: ------------------
1. Análisis, proceso de negociación, redacción e introducción del libelo de la demanda, de fecha 14/08/2009 (folios 2 al 9) ------------------------------------------------------------------------Bs. 15.000,oo
2. Redacción diligencia poder apud acta de fecha 28-9-2009 (folio 78)---------------------Bs. 1.500,oo
3. Diligencia, solicitando práctica de la citación de fecha 20/10/2009 (folio 79)----------- Bs. 900,oo
4. Diligencia de fecha 26-11-2009, solicitando se deje sin efecto el auto del Tribunal de fecha 22/10/2009, donde este indica que la parte actora no ha suministrado los emolumentos para gestionar la citación (folio 94)---------------------------------------------------------------------------------_ Bs. 900,oo
5. Diligencia de fecha 18-12-2009, solicitando al Tribunal el oficio para la citación por carteles Bs. 1200,oo----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6. Diligencia de fecha 11-01-2010 consignación de carteles de citación por la prensa y solicitud de complementación de la citación a que se refiere el art 223 del CPC (folio 101)-----------Bs. 1500,oo
7. Diligencia de fecha 26-5-2010, solicitud de defensor ad-litem (folio 106)-----------------Bs. 900,oo
8. Diligencia de fecha 14-10-2010, solicitud de revocación en cada una de sus partes del poder apud-acta otorgado a los abogados en fecha 28/09/2009 (folio 114)-------------------------------Bs. 1500,oo
9. Diligencia de fecha 14-10-2010, otorgamiento de poder apud-acta a mi persona (folio 112)_Bs. 1.500,oo--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
10. Redacción y presentación de escrito de transacción sobre partición bienes de la comunidad conyugal (folio 123) (5% valor de lo litigado)---------------------------------------------- Bs. 150.000,oo

11.Diligencia de fecha 22/03/2011, solicitud de copias certificadas de la transacción de fecha 08/02/2011, con su respectiva homologación de fecha 10/02/2011; en el mismo acto solicitud de devolución de originales________________________________________________________________Bs. 1500,oo
12.Diligencia de fecha 06/04/2011, consignación de dos (2) juegos en copia simple de la transacción para su debida certificación; en mismo auto solicitud de devolución de originales __________________ Bs. 1500,oo
13. Actuación 12-5-2011 retiro de originales solicitados_________________________________Bs 900,oo
14. Retiro de copias certificadas de la transacción solicitada en fecha 22-7-2011______________Bs. 900,oo
Por otro lado, con respecto a las actuaciones en el juicio Constitutivo de Demanda de Divorcio Contencioso, asunto: kP02-F-2005-000285: ----------------
1.Diligencia de fecha 17-2-2009 solicitud de copias certificadas de la sentencia de divorcio; en mismo auto, consignación de copias simples de la sentencia de divorcio para su certificación; y solicitud de devolución de los originales contentivos en el folio 14 hasta el 83-------------------------------------------------Bs. 1500,00---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.Diligencia de fecha 3-2-2011, solicitud de abocamiento de la Juez; y que declare firme la sentencia de divorcio emanada de este Tribunal en fecha 06/03/2008; solicitud de la liberación de los oficios para la parroquia civil como para el registro principal; y consignación de dos (2) copias simples de la sentencia de divorcio para su certificación ---------------------------------------------------------------------------------Bs.2500,oo
3.Actuación de fecha 15/03/2011 retiro por ante el Tribunal las copias certificadas de la sentencia de divorcio y oficios para el registrador principal como para el Jefe Civil---------------------------------Bs. 900,oo
Por último, estima el valor de los honorarios causados en la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.198.100,oo), equivalentes a dos mil seiscientos cuarenta unidades tributarias (2.640 u.t), adicionalmente solicita que a dicha suma le sea aplicada la corrección monetaria hasta la fecha en que se produzca su definitivo pago. -------------------
Mediante escrito de fecha: 14-5-2012, la demandada: ROSA MARIA HERNANDEZ, asistida de abogado presentó escrito de contestación al fondo de la demanda, en donde entre otras cosas, alegó que: Rechaza, niega y contradice la demanda en los hechos y en el derecho, negó las gestiones de cobro, que nunca se negó a pagarle, admite que: VANESSA GORDILLO, fue su apoderada pero rechaza, niega y contradice la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales ya que, alega, la demandada; que acordaron los honorarios profesionales en Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000) por lo que la suma de Bs. 198.100,oo a su parecer es exhorbitante; se opone a la medida preventiva y se ampara en el derecho a la retasa. ------------------------
Ante la contestación de la demandada, se abrió la fase declarativa y mediante sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2012, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, de estimación e intimación de honorarios profesionales declarando el derecho de la abogado intimante: VANESSA GORDILLO a cobrar Honorarios Profesionales por las actuaciones realizadas en ambos juicios, es decir, KP02-F-2005-000285 y KP02-F-2009-925, fijando como monto definitivo la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 183.100,oo), al ser excluida la partida Nro. 1 que se refiere a análisis, proceso de negociación, redacción e introducción del libelo de la demanda, de fecha: 14/08/2009, estimada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) por cuanto no consta en autos que la misma haya sido redactada ni presentada por la intimante, en consecuencia, visto los términos de la contestación se ordenó la retasa de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados, y no siendo apelada por ninguna de las partes, quedó definitivamente firme la sentencia interlocutoria de la fase estimativa. Se ordenó la apertura de articulación probatoria mediante auto de fecha: 9-7-2012, ordenándose la notificación de las partes. En fecha: 23-10-2012, la parte actora, promovió pruebas consistentes en solicitudes de copias certificadas, respecto a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones realizadas en el asunto KP02-F-2009-925 relativo a Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal en su carácter de apoderada de la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ acompaña copia certificada del expediente, así como promovió la confesión de la parte intimada al reconocer que le adeuda a la parte actora por concepto de honorarios profesionales, confesión a la que se le brinda valor probatorio por cuanto fue dada en forma libre y voluntaria. En fecha 26-10-2012 la parte intimada promovió copia simple de la transacción realizada en fecha 08-02-2011 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el expediente KP02-F-2009-925 y copia simple del respectivo auto que HOMOLOGA dicha transacción, fechado el mismo 10-02-2011, documentales todas, aportadas al proceso por ambas partes a las cuales se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas por alguna de las partes Y ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha: 26-11-2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, siendo designada por la parte intimante la Abogado: LORENA BRIZUELA YEPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.189, y ante la incomparecencia de la parte intimada, el Tribunal procedió a designar como Juez Retasador a la abogado: GISELA LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.898, quienes aceptaron el cargo tal y como consta de sus respectivas cartas de aceptación que corren en autos, y se acordó su notificación mediante boleta a los fines de manifestar al tercer día de despacho siguiente su aceptación o excusas y en el primero de los casos prestar el juramento de ley. Siendo la oportunidad acordada, ambos jueces retasadores comparecieron, una vez notificadas, a juramentarse y a tomar posesión en el cargo en fecha: 5-12-2012, oportunidad en la cual el Tribunal a los fines de la determinación de los honorarios que corresponden a los mismos, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo: 28 de la Ley de Abogados, y mediante auto de la misma fecha, se fijaron como emolumentos para cada Retasador la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,oo) equivalentes a 44,44 unidades tributarias y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho con la finalidad de la parte interesada consignara el pago de los honorarios profesionales mediante cheque de gerencia a nombre de los jueces retasadores. --------------------------------------------
Riela en autos constancia de la cancelación de los emolumentos por la representación de la intimada a los Jueces Retasadores LORENA BRIZUELA YEPEZ y GISELA LUGO, respectivamente, según lo acordado por el a quo en fecha: 5-12-2012. En fecha: 16-01-2012 se dictó auto ordenándose la Constitución del Tribunal Retasador a los fines de sortear la ponencia, acto que tuvo lugar el día: 21 de enero de 2013, en donde el Tribunal Retasador quedó constituido por los jueces Retasadores ciudadanas: Dra. LUZ MARIA VILLARROEL (Juez del Tribunal), Abg. LORENA BRIZUELA YEPEZ y Abg. GISELA LUGO, suficientemente identificadas, y luego de realizarse el sorteo de ley, fue designada Ponente a la Juez Retasador Dra. LUZ MARIA VILLARROEL. -------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO III
DEL AUTO DICTADO EN PRIMERA INSTANCIA EN FASE ESTIMATIVA
En fecha: 13-11-2012, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó y publicó sentencia interlocutoria en la fase estimativa que a continuación se transcribe textualmente: ----------------------------
"TERCERO: Observa esta servidora que la parte actora en este juicio en lo relativo a las actuaciones alegadas como realizadas por ella en el Asunto Nro. KP02-F-2009-925 concerniente a la Partición de Bienes de la comunidad conyugal señaló que había realizado un proceso de análisis, negociación, redacción e introducción del libelo de la demanda de Partición , estimada esta actuación en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,OO) siendo que NO CONSTA EN AUTOS actuación alguna de su persona en el libelo de la demanda; pues la misma fue presentada por la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ asistida por el abogado JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, motivo por el cual se declara SIN LUGAR ESTA PRETENSION y así se decide..." (OMISIS).
Así mismo, fue criterio de la Juzgadora:
"CUARTO: Ahora bien, vistas las actuaciones y de los documentales que la acreditan se declara que la abogado Vanesa Gordillo tiene derecho a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones en el asunto K0P2-F-2009-925 por la cantidad de ciento setenta y ocho mil doscientos bolívares (Bs. 178.200,oo) y así se decide.
QUINTO: Observa esta servidora que la parte actora en este juicio en lo relativo a las actuaciones alegadas como realizadas por ella en el asunto K02-F-2005-285 concernientes a demanda de divorcio contencioso la parte actora señala que demanda a la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ para que pague las actuaciones siguientes: diligencia 17-2-2009 solicitud de copias certificadas de la sentencia de divorcio; en mismo auto, consignación de copias simples de la sentencia de divorcio para su certificación; y solicitud de devolución de los originales contentivos en el folio 14 hasta el 83, Diligencia de fecha 3-2-2011, solicitud de abocamiento de la Juez; y que declare firme la sentencia de divorcio emanada de este Tribunal en fecha 06/03/2008; solicitud de la liberación de los oficios para la parroquia civil como para el registro principal; y consignación de dos (2) copias simples de la sentencia de divorcio para su certificación y actuación de fecha 15/03/2011 retiro por ante el Tribunal las copias certificadas de la sentencia de divorcio y oficios para el registrador principal como para el Jefe Civil. Ahora bien cada una de estas actuaciones consta en autos razones por las cuales se declara que la abogado VANESSA GORDILLO tiene derecho a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones en el asunto KP02-F-2005-285 por la cantidad de cuatro mil novecientos bolívares (Bs. 4.900,oo); y en consecuencia realizada sumatoria de los ítems 4 y 5 de esta sentencia la parte actora tiene derecho a percibir por honorarios profesionales por sus actuaciones en los asunto K0P2-F-2009-925 y KP02-F-2005-285 la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 183.100,oo).
UNICO: Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR MOTIVO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS intentado por la abogada VANESSA GORDILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.219 titular de las cédulas número 13.992.858; representada por el abogado Gilberto Cardier, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.810. En contra de la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.856.988, asistida por la abogado María Eugenia López Bracho inscrita en el IPSA bajo el Nro.131.497, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia:-se declara que la parte actora tiene derecho a percibir por honorarios profesionales por sus actuaciones en los asuntos K0P2-F-2009-925 y KP02-F-2005-285 la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 183.100,oo). Sin embargo, POR CUANTO FUE ejercicio el derecho de retasa en la contestación de la demanda, se advierte a las partes al día de despacho siguiente de quedar firme esta sentencia interlocutoria comenzara a correr el lapso para la designación de los jueces retasadores y así se decide…” (Resaltados de la Sentencia).
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ha sido el criterio jurisprudencial del Máximo Tribunal de la República, que la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta, limitándose solo a establecer el quantum de los honorarios profesionales objeto de retasa. Bajo este postulado y siendo la oportunidad legal tempestiva, pasa este tribunal colegiado de retasa a hacerlo en los términos siguientes: ------------
El Artículo 22 de la Ley de Abogados (1966), le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente de dichos honorarios. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos. Así mismo, la citada disposición legal prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. -------------------------------------------------------------------
En consonancia con lo anterior, el Artículo: 167 del Código de Procedimiento Civil (1987) señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados. ---------------
No obstante, esas previsiones legislativas antes mencionadas y acordadas por el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Retasador, conformado por esta Juez Natural del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asociado con dos (2) abogados de reconocida solvencia, nombrados uno por cada parte, es necesario traer a colación que, en fiel acatamiento a los principio legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la casación, no corresponde al Retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios. ------------------------------
En tal sentido el artículo 11° del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos 2009, 2010-2011, vigente para la fecha en que la abogado intimante, desplego sus actuaciones, establecían en el artículo 3°, el cual no sufrió cambio en ambos reglamentos, señala las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios y establece entre otras la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la importancia del caso, la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio ejercido, y al respecto señala:----------------------
ARTÍCULO 3º: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:
a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b) La cuantía del asunto.
c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es impretermitible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano (1985), en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones ciertas circunstancias, por lo que en la retasa de honorarios, debe tenerse en cuenta la normativa del Código de Ética del Abogado y del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado (vigente para los años 2009, 2010 y 2011) el cual si bien fue denominado Reglamento de Honorarios Mínimos, el mismo contempla una escala de honorarios mínimos y no máximos, y prohíbe a todo abogado percibir honorarios inferiores a los establecidos, pero no establece límites o topes máximos, más sin embargo el abogado debe tomar en cuenta a los fines de fijar sus honorarios por encima del señalado en el reglamento ciertos parámetros, indicados por esas disposiciones que serán señalados y explicadas a continuación: ---------------------------------------------------------------------
1.- La importancia de los servicios. Este Juzgado considera como poco trascendente la actuación de la profesional del derecho en el expediente KP02-F-2005-000285 por cuanto la misma solo se circunscribió a actuar luego de decidida la causa, específicamente en solicitar copia certificada de todo el expediente y a solicitar fueren emitidos los oficios de comunicación a las autoridades competentes concernientes ellas a la notificación de la sentencia que declaro con lugar el divorcio de la intimada y en la que ésta ciudadana estuvo asistida por otro profesional del derecho hasta que se dictó la sentencia definitivamente firme de divorcio entre los ciudadanos Rosa María Hernández y Gerardo Ildefonso Castillo Martínez.------------------------------------
Ahora bien, en lo que respecta al asunto Nro. KP02-F-2009-925, la hoy intimada confirió poder apud acta de representación a la intimante solo para lo que respecta a ese asunto, el cual exige una gran responsabilidad profesional, puesto que involucra un meticuloso estudio del asunto relativo a la Partición de bienes solamente y una esmerada diligencia profesional dada la dificultad e importancia del fondo de la pretensión deducida, la partición de los bienes adquiridos dentro del matrimonio disuelto, lo que suponen en el abogado actuante, en este caso, la abogado intimante, que le brindó a su cliente ROSA MARIA HERNANDEZ el concurso de la cultura y la técnica que posee para la mejor defensa de sus derechos e intereses, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley de Abogados (1966), que constituye uno de los elementos más ponderables que justifican la estimación e intimación que hoy nos ocupa.---------
2.- La cuantía del asunto. Sobre el particular es necesario señalar que tal y como fue indicado, la abogada intimante VANESSA GORDILLO, actuó en dos procesos judiciales distintos, a saber: a) juicio de divorcio contencioso el cual no es apreciable en dinero, puesto que se refieren al estado y capacidad de las personas, en donde la intimante actuó luego de dictada la sentencia, en donde realizo las diligencias necesarias y pertinentes para obtener la obtención de copias certificadas de la decisión y oficios dirigidos a el Registro Principal y Jefatura Civil competente. b) juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, en el cual la hoy intimante actuó como apoderada desde la fase de citación hasta su terminación mediante transacción judicial celebrada por las partes la cual fue homologada por el Tribunal de la causa, y cuya demanda fue estimada en la suma de Bs. 3.014.600,oo lo que evidencia la importancia de la cuantía del segundo proceso en donde la intimada brindo su representación a la hoy intimada.-------------------------------------------------------------------------------------
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que el asunto KP02-F-2005-000285 fue solicitada copia certificada del expediente y emisión de oficios y en el asunto KP02-F-2009-925 relativo al juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal mediante transacción judicial homologada por el Juez que conoció de la causa, representando a la intimada durante todo el proceso obteniendo finalmente éxito al lograr con sus conocimientos en la solución del conflicto por vía alternativa de resolución de conflictos.----------------------------------------------------------------------------------------
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales constituye una materia difícil de resolver , pues para nadie es desconocido lo largo, engorroso y tenso que resultan los juicios de partición de bienes de una comunidad conyugal, en donde en su mayoría priva el aspecto subjetivo de las partes involucradas que han pasado previamente por un proceso de divorcio contencioso, y en donde se discuten asuntos patrimoniales, no siendo fácil lograr concluir el mismo mediante una transacción judicial, que presupone una labor de negociación entre los abogados de cada parte y sus representados.--------------------------------
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. La abogado VANESSA GORDILLO, demostró especialmente en el asunto KP02-F-2009-925 que posee la experiencia necesaria para llevar adelante y con éxito, el asunto principalmente encomendado al lograr una transacción favorable no solo para la intimada sino también para la contraparte. --------------------------------
6. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a una persona natural, que luego de un proceso de divorcio contencioso declarado con lugar y una partición de bienes, le fueron adjudicados una masa de bienes muebles e inmuebles, y que según la demanda de partición en su totalidad fueron valorados en la suma de Bs F. 3.014.600,oo, de los cuales le fueron adjudicados nueve (9) bienes constituidos por casa, apartamento, terreno, vehículos que no fueron valorados en la transacción judicial, sino por la parte actora en su escrito libelar y que según la misma dichos bienes tienen un valor de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES y por cuanto en el libelo de la demanda solo la parte actora estimó el valor de los bienes a su libre albedrío y siendo que por reglas contables no existe activo sin pasivo, se presume legalmente la existencia de pasivo sin determinarse el mismo y sin tomarse en consideración el mismo Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Siendo el poder conferido de orden judicial apud acta, es decir, específico para el asunto, NO IMPIDIÓ QUE LA ABOGADO VANESSA GORDILLO PUDIERA ASUMIR OTRAS DEFENSAS EN LA MISMA MATERIA U OTRAS MATERIAS, a favor de otros patrocinantes ya que el poder fue solo especial para el asunto KP02-F-2009-925 y no quedó demostrado en autos que la intimante hubiese rechazado alguna otra causa donde estuviere incursa la intimada ni quedó demostrada que la intimada fuera parte en otro asunto.-------------------------------------------------
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según lo alegado por la reclamante en su escrito de estimación e intimación de honorarios, y de las pruebas de autos, emerge que el poder otorgado por la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ en el asunto Nro. KP02-F-2009-925 es de características especiales, por tratarse de poderes apud acta, por lo que queda demostrado que su actuación era temporal, es decir , mientras no hubiese definitivamente terminado el referido asunto, mientras que en el asunto Nro. KP02-F-2005-285 la intimante actuó bajo la figura de asistencia legal, realizando actuaciones netamente eventuales y esporádicas. ----------------------
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica jurídica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia, demostrando en el asunto KP02-F-2009-925 actuar con responsabilidad y apego a la palabra de Dios cuando dice en es preferible dirimir los asuntos entre las partes a que los decida un tercero.---------------------------------------------------------------------------------
10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede concluir que en el asunto KP02-F-2005-285 (juicio de divorcio contencioso) su primera actuación fue en fecha 17-2-2009 en donde solicitó copias certificadas de la sentencia de divorcio, consigno los fotostatos para su certificación y solicitó la devolución de originales de documentales de su representada y la última en fecha 15-3-2011 cuando retiro del Tribunal los oficios dirigidos al Registro Principal y la Jefatura Civil por lo que solo tuvo actuaciones de mero formalismo en dos (2) días en forma esporádica, y en el asunto KP02-F-2009-925, su primera actuación fue en fecha 28-9-2009 cuando la intimada le otorga poder apud acta y la última el 22-7-2011, lo que desemboca que la hoy intimante presto sus servicios profesionales para la intimada por un lapso aproximado de un año y nueve meses, con la diligencia requerida y la efectividad que condujo a los resultados satisfactorios para la parte que representó. ---------------------------------
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular, el Tribunal de la causa en sentencia interlocutoria dictada en la fase estimativa del presente juicio, en cuanto a las actuaciones realizadas en el asunto KP02-F-2009-925 declaro que: “no consta en autos actuación alguna de su persona en el libelo de la demanda, pues la misma fue presentada por la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ asistida por el abogado JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, motivo por el cual se declara SIN LUGAR ESTA PRETENSION”, no obstante, la reclamante una vez que ostentó el poder de representación actuó sola, y el juicio concluyó mediante transacción homologada por el Tribunal, por lo tanto, la hoy intimada no está expuesta a ser objeto de otra intimación de honorarios por parte de otros profesionales, ya que como se indicó el último juicio concluyó con auto de homologación por la transacción judicial celebrada entre las partes.-------------------------------------------------------------------------------------------
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende de las actas procesales (demanda, pruebas y sentencia en fase estimativa), es claro que la actuación de la abogada intimante en el asunto KP02-F-2009-925 estuvo relacionada a ejercer la representación, permanente de la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ, desde el otorgamiento del poder apud acta hasta la terminación del proceso mediante auto que homologo la transacción judicial celebrada entre las parte, mientras que en el asunto KP02-F-2005-285 actuó como abogado asistente para solicitar copias certificadas, oficios y retirar los mismos.-------------------------
13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de la abogada VANESSA GORDILLO, siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, domicilio suyo, no determinándose que ella haya tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad, por ello no es procedente acordarle retribución alguna una por ese concepto.--------------------------------------
Con apoyo en tales lineamientos, y analizadas cada una de las actuaciones procesales desplegadas por la hoy intimante en cada uno de los asuntos judiciales, este Tribunal Retasador, observa:-----------------------------------
Actuaciones en juicio por Demanda de Divorcio contencioso
Asunto Nro. : KP02-F-2005-000285
Las Diligencias de fechas 17-2-2009, 3-2-2011, y 15-3-2011, aun cuando fueron realizadas con diferencia de años entre la primera y las dos últimas, la intimante actuó como abogado asistente de la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ en este asunto, en donde además la intimante solicitó el abocamiento de la Juez del Tribunal de la causa, todo ello solo en tres (3) diligencias; liberación de los oficios para la parroquia civil como para el registro principal; y consignación de dos copias simples de la sentencia de divorcio para su certificación, constituyen actuaciones formalistas pues el fondo ya había sido dirimido.----------------------------------------------------------------------------------------
Actuaciones en juicio por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Asunto Nro: kP02-F-2005-000285KP02-F-2009-925
1) Las diligencias señaladas en la sentencia en el particular las de fechas 20-10-2009, 26-11-2009, 18-12-2009, 11-01-2010 y 26-5-2010, respectivamente, donde se solicita realizar la citación del demandado bien personalmente y luego mediante carteles de citación, se consignan ejemplar de las publicaciones, se solicita la designación de defensor ad litem, constituyen actuaciones que reflejan el interés activo del abogado en lograr la continuidad del juicio, lo cual genera que la abogado debe hacer una constante y permanente vigilancia del expediente donde pueden surgir incidencias derivadas de actuaciones de la contraparte o bien del Tribunal, para en caso de ser necesario, ejercer los recursos procedentes cuando considera que se han afectado los intereses de su representado, por lo que son actuaciones en que el abogado litigante debe actuar en forma diligente a fin de impulsar el proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------
2) Las diligencias realizadas en fechas 28-9-2009, 14-10-2010, constituyen diligencias contentivas de poderes apud acta y revocatoria de los poderes otorgados a otros abogados, en donde se evidencia, la diligencia y cuidado desplegada por la hoy intimante en proteger a su cliente, y así evitar intromisiones o actuaciones de otros abogados que de seguir actuando hubieran expuesto a la patrocinada a otros juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales, y también denotan que la hoy intimante continuo el proceso sola como única apoderada hasta su culminación mediante transacción judicial, lo que requería una mayor dedicación, diligencia y constancia en la prestación de sus servicios como apoderada judicial.-------------
3) La actuación concerniente a la redacción y presentación de la transacción judicial sobre partición bienes de la comunidad conyugal de fecha 8-2-2011, denotan diligencia de la intimante en lograr un acuerdo “amistoso”, a pesar de encontrarse las partes en contienda inmersos en un procedimiento que por su naturaleza, es controvertido, difícil, en donde la subjetividad es la regla para entender y apreciar todas las actuaciones del juicio, ya que con la actuación de la hoy intimante se pudo llegar a la transacción que a la postre beneficio, satisfactoriamente e incrementando el patrimonio a la parte que representó y que tuvo como consecuencia procesal, la terminación el juicio, lográndose así que las propias partes emitieran su propio veredicto con menores costos y en menos tiempo, lo que implica menos desgaste emocional de las partes en juicio y potencialmente menos esfuerzo para la intimante en caso de que hubiese habido ejecución forzoza, tomando en cuenta que son ex cónyuges que ya han pasado por un proceso de divorcio contencioso.--------------------------
4) Las diligencias de fechas 22/03/2011, 06/04/2011, 12-5-2011 y 22-7-2011, constituyen diligencias necesarias y pertinentes por estar comprendidos en la transacción; bienes muebles e inmuebles, que para efectos de oponibilidad de terceros y cambios en la titularidad de los inmuebles requieren unos tramites posteriores ante la Oficina del Registro Inmobiliario competentes de acuerdo a la jurisdicción de cada uno de los bienes adjudicados, actos posteriores que si bien los puede realizar directamente la parte sin asistencia de abogado, es necesario tener en su poder copia certificada de la transacción y del auto de homologación a los efectos de su protocolización, actuaciones posteriores en el registro que no constan que las hubiese realizado la intimante.-----------------------
En mérito de las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por la abogada VANESA GORDILLO, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha tomado en cuenta el semblante que, a continuación, se mencionan:--------------------------------------------------------------------------------------
El Reglamento de Honorarios Mínimos de abogados (2009 y 2010-2011) en forma idéntica establecen en su artículo 11° que toda gestión en juzgados y oficinas públicas o privadas con el objeto de obtener datos e informaciones, causaran honorarios mínimos de Cuatro unidades tributarias (4 U.T), y el Articulo 25 del Reglamento de honorarios mínimos (2009) establecía que la redacción de solicitud pidiendo ante la autoridad pública competente copias certificadas, o la certificación de fotostatos previa presentación del original causara honorarios profesionales de diez unidades tributarias (10 U.T), mientras que el vigente para los años 2010-2011 los aumento a quince unidades tributarias (15 U.T).------------------------------------------------------------------
Ahora bien, tomando en cuenta la utilización de la unidad tributaria por ambos Reglamentos para el cálculo de los honorarios profesionales, es menester traer a colación el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de las actuaciones judiciales de la abogado intimante, las cuales se indican a continuación:----------------------------------------------------------------------------------------
Año Gaceta Oficial Nº Fecha de Publicación Valor de la UT (Bs)
2009 39.127 26/02/2009 55,00 Bs.F
2010 39.361 04/02/2010 65,00 Bs.F
2011 39.623 24/02/2011 76,00 Bs.F
2012 39.866 16/02/2012 90,00 Bs.F
En tal sentido, sobre el valor de la unidad tributaria aplicada por este Tribunal Retasador a los fines de cumplir con el cometido como lo es establecer el quantum justo de cada una de las actuaciones profesionales intimadas, dentro de los límites establecidos por la sentencia interlocutoria de fecha 13-11-2012, será el siguiente: Se tomará en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó cada actuación en ambos asuntos Y ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------
Ahora bien, es oportuno referir que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; y no resulta tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el Artículo: 286 del Código de Procedimiento Civil (1987), cuando fija como máximo el Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, en caso de condenatoria en costas, norma ésta no aplicable en el presente caso puesto que tal y como se evidencia de las documentales promovidas por ambas partes, es fácil inferir que en el asunto Nro. KP02-F-2005-285 recayó sentencia de divorcio en fecha: 6-3-2008, que declaro con lugar la pretensión de la actora en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que existió entre la hoy intimada y GERARDO ILDEFONSO CASTILLO MARTINEZ, las actuaciones de la intimante fueron posteriores a la fecha de la sentencia definitiva, actuando en calidad de abogado asistente, por lo que en el presente caso en cuanto a las actuaciones desplegadas en este asunto lo procedente es retasar cada una de las actuaciones profesionales realizadas por la abogado Vanessa Gordillo declaradas por el Tribunal de la Causa en la sentencia interlocutoria de fecha: 13-11-2012, tomando como referencia lo dispuesto en el literal b) del Artículo 11 del reglamento de honorarios mínimos del abogado vigente para los años 2009 y 2011, por ser actuaciones eventuales y con diferencia de años, esto es, una realizada en 2009 y dos en el año 2011, con base a la unidad tributaria vigente para el momento que realizo cada actuación, mientras que para las actuaciones concernientes al asunto Nro. KP02-F-2009-725, el cual concluyo mediante sentencia definitiva y así se establece.-----------------------------------------------------
En consecuencia para este Tribunal Retasador las actuaciones desplegadas por la abogado VANESA GORDILLO, en el asunto Nro. KP02-F-2005-285, quedan retasados EN LA CANTIDAD DE UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.710,oo) en la siguiente manera: -------------
fecha Actuación Folio Estimación
de la demanda
Bs. F Retasa
Bs. F
17-2-2009 1)Diligencia solicitud de copias certificadas de la sentencia de divorcio; consignación de copias simples de la sentencia de divorcio para su certificación; y solicitud de devolución de los originales contentivos en el folio 14 hasta el 83 1.500,00 450,oo
3-2-2011 2)Diligencia de fecha, solicitud de abocamiento de la Juez; y que declare firme la sentencia de divorcio emanada de este Tribunal en fecha 06/03/2008; solicitud de la liberación de los oficios para la parroquia civil como para el registro principal; y consignación de dos (2) copias simples de la sentencia de divorcio para su certificación. 2500,oo 500,oo
17-02-2009 3)Actuación de fecha 17-02-2009 retiro por ante el Tribunal las copias certificadas de la sentencia de divorcio y oficios para el registrador principal como para el Jefe Civil 900,oo 760,oo
Total honorarios profesionales actuaciones asunto Nro. KP02-F-2005-285 4.900,oo 1.710,oo
Por su parte, respecto de los honorarios causador por la actuaciones desplegadas en el juicio de partición y liquidación de herencias y comunidades, el artículo 14º del reglamento antes citado, establece que “La partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causará honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo”, ésta disposición aplica al caso de autos, pues como ya señaló se trató de una partición efectuada por la partes, no por el Juez de la causa, pues las partes así lo hicieron, mediante transacción judicial celebrada dentro del juicio, a la cual le fue impartida la respectiva homologada por el órgano jurisdiccional, será tomada como referencia solo por lo que respecta a la redacción y presentación del acuerdo transaccional, y respecto de las demás actuaciones desplegadas en el mismo asunto, para la tasación de los honorarios profesionales se hará en función de cada una de las actuaciones desplegadas por la intimante, tomando como referencia lo señalado en el artículo 25° del reglamento de honorarios mínimos de abogados, el código de ética profesional así como la importancia de la cuantía del asunto judicial, por lo que tomando en cuenta que el Reglamento de Honorarios Mínimos vigentes en cada año, Y ASÍ SE ESTABLECE. -----------------------------------------------------------
Resultado de lo anterior, este Tribunal Retasador las actuaciones desplegadas por la abogado VANESA GORDILLO, en el asunto Nro. KP02-F-2009-925, quedan retasados de la siguiente manera: -----------------------------------
fecha Actuación Folio Estimación
de la demanda
Bs. F Retasa
Bs. F
28/9/2009 1)Redacción diligencia poder apud acta 1500,oo 1.500,oo
20/10/2009 2)Diligencia, solicitando práctica de la citación 900,oo 550,oo
26-11-2009 3)Diligencia solicitando se deje sin efecto el auto del Tribunal de fecha 22/10/2009, donde este indica que la parte actora no ha suministrado los emolumentos para gestionar la citación 900,oo 550,oo
18-12-2009 4)Diligencia solicitando al Tribunal el oficio para la citación por carteles 1200,oo 550,oo
11-01-2011 5)diligencia consignación publicación de carteles y solicitud de fijación de carteles 1500,oo 1.000,oo
26-5-2010 6)Diligencia solicitando nombramiento de defensor ad-litem 900,oo 700,oo
14-10-2010 7)Diligencia revocación en cada una de sus partes del poder apud-acta otorgado a los abogados en fecha 28/09/2009. 1500,oo 1.000,oo
14-10-2010 8)Diligencia poder apud-acta conferido a la intimante 1.500,oo 1500,oo
08-02-2011 La U.T. en 76Bs. 9)Redacción y presentación de escrito de transacción sobre partición bienes de la comunidad conyugal. 150.000,oo 118.290,oo
22/03/2011 10)Diligencia solicitando copias certificadas de la transacción de fecha 08/02/2011, con su respectiva auto de homologación y devolución de originales 1500,00 550,oo
06/04/2011 11)Diligencia de fecha consignación de dos (2) juegos en copia simple de la transacción para su debida certificación; en mismo auto solicitud de devolución de originales 1500,00 550,oo
12-5-2011 12)Retiro de originales solicitados 900,oo 760,oo
22-7-2011 13) Retiro de copias certificadas de la transacción solicitada 900,oo 760,oo
Total actuaciones asunto Nro. KP02-F-2009-925 164.700,oo 128.260
En cuanto al ítem o partida denominada por la intimante como 1) Análisis, proceso de negociación, redacción e introducción del libelo de la demanda, de fecha 14/08/2009 estimado en Bs. 15.000,oo, no se estima por haber sido excluida expresamente por el Tribunal de la Causa en sentencia de fecha 13-11-2012, y en cuanto al ítem 9) es criterio de este quien decide que el mínimo de ley en los términos indicados es el cinco por ciento (5%) del valor de los activos, el cual como se indicó, de las documentales de autos se desprende que fue estimada en Bs. 3.014.600,oo, por lo que tomando en cuenta lo dispuesto en los artículo 2° y 35° del Reglamento de Honorarios Mínimos (2010-2011) establece que ningún abogado puede percibir o cobrar menos de lo establecido en el reglamento, considerándose infractor de las normas y disciplinas y ética profesional a los profesionales del derecho que incumplan con las disposiciones del mismo, siendo objeto de sanciones, razones por las cuales se ajusta a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 128.260,oo) las actuaciones realizadas en el asunto KP02-F-2009-925 Y ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------------------
VI
CONCLUSIONES
En mérito de los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Retasador declara retasado los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogado VANESSA GORDILLO de la siguiente manera: la suma de UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 1.710,oo) por las actuaciones profesionales realizadas en el asunto KP02-F-2005-285 y la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 128.260,oo) por las actuaciones profesionales realizadas en el asunto KP02-F-2009-925, las cuales totalizan la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 129..970,oo) suma que deberá pagar la intimada a la abogado intimante, Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------
VII
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada VANESSA GORDILLO por concepto de honorarios profesionales en la suma total de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 129.970,oo) A RAZÓN DE UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 1.710,oo) por las actuaciones profesionales realizadas en el asunto KP02-F-2005-285 y la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 128.260,oo) las actuaciones realizadas en el asunto KP02-F-2009-925. En consecuencia, se ordena a ROSA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número: V- 3.856.988, con domicilio en: Urbanización Los Crepúsculos, Bloque 8, apartamento 02-02, de esta ciudad de Barquisimeto, a pagar a la abogado VANESSA GORDILLO la expresada cantidad de dinero.------------------------
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) días) del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013).----------------------------------------------------------
Los Jueces Retasadores
Dra. Luz María Villarroel
Ponente

Dra. Lorena Brizuela Yépez Dra. Gisela Lugo
Con Voto Salvado
La Secretaria,
Abog. Nohemí Cecilia Vargas
VOTO SALVADO DE LA JUEZ RETASADORA LORENA BRIUELA YEPEZ: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Quien suscribe, Juez retasadora LORENA BRIUELA YEPEZ, ut supra identificada, salva su voto por disentir del criterio sostenido por la mayoría sentenciadora que declaro retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada VANESSA GORDILLO por concepto de honorarios profesionales en la suma total de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 129.970,oo) a razón de UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 1.710,oo) por las actuaciones profesionales realizadas en el asunto KP02-F-2005-285 y la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 128.260,oo) por las actuaciones profesionales realizadas en el asunto KP02-F-2009-925, ordenándose a la intimada ROSA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número: V- 3.856.988, con domicilio en: Urbanización Los Crepúsculos, Bloque 8, apartamento 02-02, de esta ciudad de Barquisimeto, a pagar a la abogado VANESSA GORDILLO la expresada cantidad de dinero de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 129.970,oo) por no estar de acuerdo con alguno de los criterios expuestos y que se indican a continuación: ---------------------------------------------------------------------------
Establece la decisión, textualmente lo siguiente: ----------------------------------------------
“La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a una persona natural, que luego de un proceso de divorcio contencioso declarado con lugar y una partición de bienes, le fueron adjudicados una masa de bienes muebles e inmuebles, y que según la demanda de partición en su totalidad fueron valorados en la suma de Bs F. 3.014.600,oo, de los cuales le fueron adjudicados nueve (9) bienes constituidos por casa, apartamento, terreno, vehículos que no fueron valorados en la transacción judicial, sino por la parte actora en su escrito libelar y que según la misma dichos bienes tienen un valor de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES y por cuanto en el libelo de la demanda solo la parte actora estimó el valor de los bienes a su libre albedrío y siendo que por reglas contables no existe activo sin pasivo, se presume legalmente la existencia de pasivo sin determinarse el mismo y sin tomarse en consideración el mismo Y ASÍ SE DECIDE”.-----------------
Al respecto, ha sido el criterio jurisprudencial del Máximo Tribunal de la República, que la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta, limitándose solo a establecer el quantum de los honorarios profesionales objeto de retasa, en tal sentido, estima quien disiente que pronunciarse en la oportunidad de la sentencia de retasa sobre la existencia de unos supuestos pasivos a cargo de la comunidad de gananciales, los cuales según criterio de la ponente SE PRESUMEN en forma indeterminada, sin indicar el monto al cual ascienden, por no existir elementos en autos que así lo demuestren, ni ser un hecho controvertido por las partes, tal criterio incide notoriamente en el quamtum de los honorarios profesionales causador por la actuación contentiva de Redacción de transacción judicial el cual fue estimado en Bs. 150.000,oo y retasados en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 128.260,oo) cuya partición de bienes genero la mayor parte de los honorarios profesionales sujetos a retasa, constituye un punto de derecho que escapa de la esfera de competencia de los jueces retasadores, y atenta contra el criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal de la República, en consecuencia, su consideración en el presente fallo constituye una extralimitación por parte de los jueces retasadores, máxime cuando de autos, y específicamente de las copias certificadas que fueron promovidas por las partes, y especialmente en la transacción judicial no se evidencia que las partes hayan declarado la existencia de pasivos a cargo de la comunidad de gananciales por lo que mal puede ser presumidos por el Juez, pero en todo caso, el mismo constituye un punto de derecho cuyo conocimiento correspondía a la Juez de la causa y ha debido ser objeto de decisión en la sentencia interlocutoria de fecha 13/11/2012 correspondiente a la fase declarativo y no en el presente fallo, por estar vedado para los jueces retasadores pronunciarse sobre puntos de derecho, limitándose su función solamente a fijar el quamtum de los honorarios profesionales, de acuerdo a lo términos de la decisión dictada en la fase declarativa previa. ------------------
Queda así expresado el criterio de la Juez Retasadora disidente.-----------------------------

Dra. Lorena Brizuela Yépez
Juez Retasador Disidiente
La Secretaria,
Abog. Nohemí Cecilia Vargas