Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: HERIBERTO SEGUNDO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.085.822, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MACHADO ASTUDILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 21.758, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO conjuntamente con los ciudadanos: FISLER NOHAJ ÁLVAREZ BERNAL y ARLIM HERIBERTO ÁLVAREZ BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.322.094 y 19.590.777, respectivamente, de la ciudadana GLADYS MERCEDES BERNAL DE ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.065.249; quien falleció Ab-Intestato, en El Hospital Central Antonio Maria Pineda, Estado Lara, el día 04 de Mayo del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1362, expedida por Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: MONTERREY CASTILLO MANUEL ESTEBAN y TRIANA RIVERO WIL FRAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.543.878 y 7.434.243, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: