Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: ANGEL ENRIQUE PEREZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.037.677, debidamente asistido por el abogado JULIO E. RAMIREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.640, en el cual solicito ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: ANGEL MARIA PEREZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.313.085, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 04 de Enero de 2012, según consta en acta de defunción N° 57 expedida por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MARIA DANIELA HENEO RODRIGUEZ y NELSON BALDOMERO SOCORRO ISEA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.526.604 y V-18.283.623, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-