REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000874
En fecha 26/09/2.012, los ciudadanos EXPEDITO JOSE FERNANDEZ y NORMA NOHEMI VALECILLOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.603.702 y 14.159.027 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NELLY SERRANO, Inpreabogado Nro°133.244, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad, de nombres: LISBETH MARIANA FERNANDEZ VALECILLOS y KLEIBER JAVIER FERNANDEZ VALECILLOS Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 03/10/2.012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio once (11) del expediente. En fecha 18/10/2.012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EXPEDITO JOSE FERNANDEZ y NORMA NOHEMI VALECILLOS DIAZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1, en fecha uno (01) de febrero del año 1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 10:25 AM

La Sec.,