REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-002855
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ALFONZO MARIA FALCON, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.452.282, asistido por el abogado en ejercicio JULIO JASPE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.647, contra el ciudadano JOSE ANSELMO ALVARADO GIMENEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 417.597; Admitida la demanda en fecha 27-09-2012 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 11-10-2012 comparece la actora y otorga poder apud-acta a los abogados JULIO JASPE y JULIO SANTELIZ, identificados con los IPSA bajo los Nos. 32.647 y 117.699 respectivamente. Posteriormente en fecha 01-11-2012 comparece el abogado Julio Jaspe, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien desiste en nombre de su representado de la demanda intentada.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ALFONZO MARIA FALCON en contra del ciudadano: JOSE ANSELMO ALVARADO GIMENEZ, ambas identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
El Juez,



Abg. Luis Fernando Martínez Arocha

La Secretaria Accidental

Abg. Liliana Santelíz

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a.m.
La Sec Acc,