REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003695

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana XIOMARA GRACIELA BLANCO ESCALONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.509, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, avenida 2 entre calles 4 y 5, casa Nº 16360, situada en el Municipio Palavecino del Estado Lara, asistida por la abogada DORA JACOME GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.609, contra la ciudadana JOSEFINA GARCIA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.707.571, domiciliado en la calle 44 ente carreras 13 y 14, Nº 13-120, La Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez


Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA



La Secretaria Accidental


ABG. LILIANA SANTELIZ
*LFMA/LS/Icb
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:05 a.m.

La Secretaria Accidental