REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2012-011961
DECLINATORIA COMPETENCIA POR LA MATERIA


Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos EDGAR GERARDO PERNALETE MIRABAL, LUIS ENRIQUE PERNALETE MIRABAL, RENE ALEJANDRO PERNALETE MIRABAL, MIGUEL ANGEL PERNALETE MIRABAL y CARLOS FERNANDO PERNALETE MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 7.419.024, 10.779.659, 12.848.036, 12.848.034 y 12.933.279, asistidos por el abogado RODRIGO FERNANDO SILVA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.844 y revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que los solicitantes pretenden ser declarados Únicos y Universales Herederos de su padre FRANCISCO GERARDO PERNALETE, quien falleció el 18 de Febrero de 2012 y en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.537.166 y de este domicilio.
Ahora bien, una vez revisada la solicitud así como los documentos anexados a la misma se observa claramente que en el Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, se dejó constancia que el de cujus dejó un hijo menor de edad de nombre JESUS.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que es de presumir la existencia de derechos particulares de un niño, los cuales deben ser protegidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
En este Sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.

Así las cosas, del análisis de la solicitud y de sus recaudos anexos, resulta evidente la existencia de un heredero en condición de minoridad del de cujus, y que tiene por nombre JESUS; Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, por lo que declina su conocimiento al Tribunal de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de presente la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos EDGAR GERARDO PERNALETE MIRABAL, LUIS ENRIQUE PERNALETE MIRABAL, RENE ALEJANDRO PERNALETE MIRABAL, MIGUEL ANGEL PERNALETE MIRABAL y CARLOS FERNANDO PERNALETE MIRABAL, ya identificados. En consecuencia, se ordena su remisión del presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunales de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:56 a.m.
La Sec. acc: