REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos (22) de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003659

Vista la anterior demanda por DESALOJO interpuesta por el ciudadano ANGELO JULIO MADURO DANIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-746.954 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.576, con domicilio procesal en la sede del Escritorio Jurídico Mendoza & Asociados, ubicado en la prolongación de la calle 22 entre carreras 16 y 17 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, contra los ciudadanos ERIC VALECILLOS, CARMEN RAMÓN FARIAS, FERNANDO FLORES, JOSÉ GREGORIO LEDEZMA E HIPÓLITO CRISTOBAL CORDOVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.886.595, V-3.243.982, V-23.156.700 y V-6.355.477, respectivamente en su orden con domicilio procesal en la carrera 24 esquina calle 34 Nº 34-9 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidos (22) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez


Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria Accidental


ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:21 p.m.

La Secretaria Accidental