REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001581
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana: DAYANA MAYLING PEREIRA, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.025.051, a través de su Apoderada Judicial EMELIS CAROLINA VIGANONI MARQUINA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.146, contra la ciudadana DIOSA ELENITZA FREITEZ PEREIRA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.888.
Admitida la demanda en fecha 15-06-2012, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 19-06-2012, diligenció la abogada Emelis Viganoni en su carácter de autos, sustituyendo poder conferido a la abogada Dayana Suárez, dejando la Secretaria constancia de dicho acto. Y en la misma fecha se recibe diligencia presentada por la Abogada apoderada de la parte demandante, consignando copias simples del libelo de la demanda así como del auto de admisión, a los fines de que se realice la debida compulsa.
En fecha 16-07-2012, se libró la compulsa respectiva.
En fecha 25-07-2012, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación con su compulsa dirigido a la ciudadana Diosa Elenitza Freitez Pereira, sin firmar.
En fecha 30-07-2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada Dayana Suárez, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita se sirva dar cumplimiento a los establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
En fecha 03-08-2012, diligenció la ciudadana Diosa E. Freitez Pereira, asistida de abogada confiriendo poder apud acta a la abogada Yvonne Janeth García Medina, dejando la Secretaria constancia de dicho acto.
En fecha 07-08-2012, celebraron transacción las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En fecha 26-09-2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada. Emelis Carolina Viganoni Marquina, quien actúa como apoderada de la parte demandante, donde solicita se sirva homologar la transacción celebrada por las partes en fecha 07-08-2012.
En fecha 20-11-2012, se recibió escrito presentado por la Abogada Emelis Viganoni, en su condición de autos, donde consigna Acta De Entrega que evidencia el cumplimiento acordado en la transacción celebrada en fecha 07-08-2012, y asimismo solicita se de por terminado el presente juicio.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 131 y 132 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la ciudadana DAYANA MAYLING PEREIRA en contra de la ciudadana DIOSA ELENITZA FREITEZ PEREIRA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Accidental


Abg. Liliana Santeliz

En la misma fecha se publicó, siendo las 02:38 p.m.
La Sec. Acc.