REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2012-004846
Vista la solicitud realizada por el ciudadano BARRADAS REINALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.376.121, asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER JELIANNY ESTANGA MANZANARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.829, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 2919, folio 273 vto, del año 1954, en los libros respectivos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre del solicitante como FRANCISCA BARRADAS, siendo lo correcto MARIA FRANCISCA BARRADAS. Acompañó su Partida de Nacimiento, datos filiatorios y copia de las cedulas de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es de trascripción errónea en cuanto al nombre de la madre del solicitante, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en su Partida de Nacimiento, datos filiatorios y copia de las cedulas de identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar FRANCISCA BARRADAS, debió colocarse MARIA FRANCISCA BARRADAS en la Partida de nacimiento del ciudadano BARRADAS REINALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.376.121. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida Nacimiento inserta bajo el No. 2919, folio 273 vto, del año 1954, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 02 días del mes de Noviembre de dos mil Doce. Años: 202° y 153°.

EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 11:16 AM

La sec: