REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2011-000293

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentada por los Abogados ISLENY ELENA DOMINGUEZ, ALBA ROSA MENDOZA y MAURO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 76.887, 95.741 y 95.714 respectivamente y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.433.530, 13.679.434 y 12.323.626 respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.406.798 y de este domicilio contra el ciudadano CHARLES JOSE SAKR DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 10.859.806 y de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha 28/07/2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2011-000131 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada mediante oficio N° 1519-2011.

En fecha 10/08/2012, diligenció el ciudadano Charles José Sakr Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.859.806 y de este domicilio y otorga Poder al Abogado KANAN GREGORIO LOPEZ CANELON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.416.

Ahora bien, consta a los autos escrito de fecha 13/08/2012 presentado por el Abogado Mauro Antonio Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.714, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 7.406.798, por una parte; y por la otra el Abogado Kanan Gregorio López Canelón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.416, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CHARLES JOSE ZAKR DAVILA, por medio del cual las partes declaran y convienen en aceptar los términos establecidos en la Transacción y se comprometen a cumplirla. Asimismo, solicitan se de por terminado el presente asunto y se Homologue la respectiva transacción.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 20 y 21, y poseyendo el endosatario en procuración facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuado en el presente juicio interpuesto por los Abogados ISLENY ELENA DOMINGUEZ, ALBA ROSA MENDOZA y MAURO ANTONIO ROJAS, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano RUBEN DARIO BARRADAS OROZCO, contra el ciudadano CHARLES JOSE SAKR DAVILA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez,




Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Accidental

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:06 a.m.
La Secretaria Acc,