REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001567
Visto el Desistimiento de la Acción, suscrito por el abogado José David Ramírez Díaz, Inpreabogado N° 113.878 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/Ihp.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001567
Visto el Desistimiento de la Acción, suscrito por el abogado José David Ramírez Díaz, Inpreabogado N° 113.878 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/Ihp.-